Conservación y gestión de los bienes comunes
Un bien común es aquel de acceso universal, cuyo uso se sostiene en el tiempo y que es de titularidad colectiva. Por lo tanto, un bien común no es un bien privado ni un bien público. Esta diferenciación es importante dado que la propiedad privada se basa en la capacidad de unos individuos por sobre otros de excluir del uso, o del beneficio, a unos determinados recursos, mientras la propiedad pública sitúa en el ámbito de los gobiernos la gestión y la decisión de quien tiene acceso a los bienes.
Un bien común comprende una serie de recursos —físicos como un río o virtuales como el conocimiento— que son gestionados por una comunidad —que también puede ser física o virtual— de acuerdo a una serie de normas acordadas democráticamente. Un bien común implica que todos los individuos de la comunidad tengan derecho a hacer uso u obtener beneficios de un determinado recurso. Es decir, que un bien común, para que lo sea, debe estar disponible para toda la comunidad y su uso por una persona no debe impedir que lo utilice el resto. O, dicho en una terminología más técnica, que no sea excluyente y no conlleve rival.
De esta manera, un bosque gestionado comunitariamente podría ser un bien común, ya que está a disposición de toda la comunidad y su uso adecuado no impediría su disfrute por las generaciones futuras. Otros bienes comunes de carácter más universal podrían ser el viento, la arena de la playa y los rayos del Sol; el entorno, en definitiva. Pero también podría ser un bien común el sistema sanitario.
Gestión de los bienes comunes
Que algo sea un bien común no es debido a que posea una característica determinada, sino que tiene que ver sobre todo con la gestión que se haga de ese recurso. Sin un uso sostenible y comunitario, bienes como los bosques pueden llegar a degradarse o a ver mermada su calidad, si mucha gente pasea por ellos de forma indiscriminada o si se permite la tala masiva. En el caso del conocimiento, las patentes de los medicamentos son un ejemplo claro de enajenación privada de un bien común.
De modo que para que puedan ser considerados bienes comunes es necesaria una adecuada gestión de los recursos, lo que implica la existencia de algunas claves como las siguientes.
- Garantizar el acceso a los bienes, al menos, a toda la comunidad que los gestiona. La no exclusividad quiere decir que no es posible discriminar, mediante los precios, quiénes lo disfrutarán y quiénes no, puesto que los bienes comunes o no tienen precio o este es asumible por todas las personas. Además, el derecho de uso se produce con independencia de si se contribuye o no a su mantenimiento o a su protección.
- Garantizar la sostenibilidad del recurso en el tiempo. Para ello debe existir una limitación en la utilización de determinados recursos hasta los niveles en los que la naturaleza pueda reponerlos. De otro modo, si no conservamos nuestro entorno, estamos excluyendo a parte de la población presente y futura del disfrute de dichos bienes. Por ello se debe legislar en este sentido y garantizar el respeto a las normas en pro de la consecución de este fin. La sostenibilidad del bien común implica una responsabilidad colectiva e individual por el mantenimiento de dichos bienes.
(*Ver también Common-pool resource).
Hacia un modelo sostenible
El creciente interés social por el concepto de “bienes comunes” se debe en buena parte al trabajo de la politóloga estadounidense Elinor Ostrom (1933-2012) , ganadora del Premio Nobel de Economía por su análisis de la gobernanza económica, especialmente de los recursos compartidos.
La obra de Elinor Ostrom se insertó en el marco conceptual de la “Nueva Economía Institucional”, que a partir del análisis microeconómico puso su foco en aspectos desatendidos por la teoría economía convencional, tales como los costos de transacción, el estudio de las reglas del juego, los mecanismos de control y mantenimiento de los acuerdos sociales. A partir de este enfoque Ostrom logró conciliar desde una perspectiva económica los conceptos de eficiencia y sostenibilidad.
La tesis fundamental de su obra se puede sintetizar en que no existe nadie mejor para gestionar sosteniblemente un recurso de uso común que los propios implicados. Pero para ello existen condiciones de posibilidad: disponer de los medios e incentivos para hacerlo, la existencia de mecanismos de comunicación necesarios para su implicación, y un criterio de justicia basado en el reparto equitativo de los costos y beneficios. Para comprender la conceptualización propuesta por Ostrom es necesario reseñar los aportes de la teoría de los bienes públicos desarrollada por Paul Samuelson (1954) que los define como aquellos bienes que no es viable ni deseable racionar su uso y cuyo uso o consumo individual no impide el uso o consumo de otros. Como ejemplifica Stiglitz:
La defensa nacional es uno de los pocos bienes públicos puros que satisface ambas condiciones: no es posible ni deseable impedir que se utilicen. […] si el gobierno crea una instalación militar que nos protege de los ataques, nos protege a todos. Los costes de la defensa nacional apenas son afectados cuando nace otro niño o una nueva persona emigra a otro lugar. Otro ejemplo son los faros. Por un lado es difícil (pero no imposible) impedir que disfruten de sus beneficios los barcos que no contribuyen a financiarlos […] Es importante distinguir entre el costo adicional de suministrar un bien del costo marginal que resulta del hecho de que una persona adicional disfrute de ese bien. Cuesta más instalar más faros pero no cuesta más permitir que un barco adicional se guíe por un determinado faro cuando navega cerca de él. (Stiglitz, 1998: 125)
La novedad que trajo Ostrom fue evidenciar que existe una forma colectiva de uso y explotación sustentable de los campos de pastoreo (y los bienes comunales en general) que no está sujeto a la lógica de la “tragedia de los comunes”, que argumenta que en una gestión colectiva todo el mundo busca su beneficio individual lo que conlleva, inevitablemente, el agotamiento del recurso. Proteger el pastizal no implica necesariamente recurrir a los derechos de propiedad individual o a otros mecanismos de excluibilidad que proporciona el mercado. Ostrom muestra que las formas de explotación ejidal o comunal pueden proporcionar mecanismos de autogobierno que garantizan equidad en el acceso, un control radicalmente democrático, a la vez que proporcionan protección, y vitalidad al recurso compartido.
Por lo tanto, ante la posibilidad de la sobreexplotación la opción de Ostrom es ”incrementar las capacidades de los participantes para cambiar las reglas coercitivas del juego a fin de alcanzar resultados distintos a las despiadadas tragedias”. En esa búsqueda tiene importancia identificar prácticas concretas que muestren los principios de diseño que han permitido a muchas comunidades en todo el mundo alcanzar un alto nivel de autonomía para gestionar eficientemente sus bienes comunes a través de largos períodos de tiempo.
Bienes comunes como instituciones y recursos de fondo común
Al respecto Schlager y Ostrom han llegado a denominar y distinguir cinco formas de ejercicio del derecho de propiedad en el ámbito de los bienes comunes materiales: acceso, extracción, manejo, exclusión y alienación. Esta diversidad da cuenta de las múltiples posibilidades a las que pueden acudir la gestión de bienes comunes. Sin embargo, la autoorganización exige una fuerte capacidad de acción colectiva y autogestión, así como un alto grado de capital social por parte de los interesados.
La ausencia de propiedad individual no implica libre acceso ni falta de regulación ya que los bienes comunes pueden ser administrados de forma efectiva cuando no son considerados terra nullius y se cuenta con un campo de interesados que interactúan para mantener la rentabilidad sostenible a largo plazo de esos bienes. Ostrom muestra cómo diversas sociedades han desarrollado mecanismos institucionales, formales o informales, legales o arraigados en las costumbres, que gestionan eficientemente los bienes comunes y evitan su colapso. La clave explicativa radica en la ausencia de exclusión. Lo hace al plantear el concepto de “Recurso de uso común” (RUC) que entiende de la siguiente forma: “El término recurso de uso común alude a un sistema de recursos naturales o creados por el hombre, lo suficientemente grande como para volver costoso (aunque no imposible) excluir a beneficiarios potenciales.”
Un bien común puede ser pequeño y servir a un grupo reducido o puede tener escala comunitaria o se puede extender a nivel internacional. Puede también estar muy acotado y delimitado, pueden ser transfronterizo o sencillamente no tener límites claros. Esta descripción se complementa al introducir la diferencia entre “sistemas de recursos” y “unidades de recursos”. Ostrom recalca continuamente esta distinción: “Para la comprensión de los procesos de organización y gobierno de los recursos de uso compartido es esencial distinguir entre el sistema de recursos y el flujo de unidades de recurso producidas por el sistema, mientras se reconoce su interdependencia“. Estas categorías establecen la diferencia entre un área de pesca (sistema de recursos) y las toneladas de pescado que se capturan (unidades de recurso) o entre un canal de riego (sistema de recursos) y los metros cúbicos de agua por segundo que se utilizan para el regadío (unidades de recurso).
De esta forma quedan muy claramente diferenciados los “propietarios” del sistema de recursos de los “apropiadores“ de las unidades de recursos. Por ejemplo, los irrigadores que extraen unidades de recursos de un cauce fluvial o los pastores que utilizan un ejido de pastoreo pueden ser legítimos apropiadores de unidades de recurso sin ser propietarios del sistema. De esta forma se muestra que las unidades de recursos pueden ser rivales (el agua que utilizo al regar no la puede usar otro irrigador), pero el sistema de recursos se puede utilizar de forma conjunta por muchos apropiadores.
La mayoría de recursos de acervo común son lo suficientemente grandes para que varios actores puedan usar simultáneamente el sistema de recursos y los esfuerzos para excluir beneficiarios potenciales sean costosos. Ejemplos de recursos de acervo común incluyen tanto sistemas naturales como sistemas hechos por el hombre, los cuales abarcan: cuencas de aguas subterráneas, sistemas de riego, bosques, pastizales, computadoras servidores, fondos gubernamentales y corporativos e Internet. Ejemplos de unidades del recurso que se derivan de los recursos de acervo común incluyen agua, madera, pastos, unidades de procesamiento por computadora, bits de información y asignaciones de presupuesto.
Ostrom distingue además entre los “productores” de un RUC de los “proveedores”. Por ejemplo, un gobierno actuando como constructor de una obra pública de regadío puede actuar como el proveedor para luego entregar en usufructo ese canal a los irrigadores, quienes actuarán como productores del mismo, encargándose de su administración al mismo tiempo que extraen unidades de recurso.
Junto con analizar los casos de administración exitosa de un bien comunal Ostrom también se detiene en las experiencias deficientes o claramente fracasadas. Es el análisis completo del fenómeno el que le ha permitido determinar una serie de ocho “principios de diseño” institucional caracterizados por su carácter resistente, y capaz de sostener la administración a largo plazo de sistemas de recursos comunes. Se pueden leer como variables contextuales que tienden mejorar los niveles de cooperación. En definitiva, las aportaciones de Ostrom y su escuela superan los análisis convencionales que se mueven bajo categorías binarias que transitan entre lo propio y lo ajeno, lo estatal y lo privado, lo de todos y lo de nadie.
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