Sociedades de Garantía Recíproca
Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) son entidades financieras cuyo objeto principal consiste en facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y mejorar, en términos generales, sus condiciones de financiación, a través de la prestación de avales ante bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito, Administraciones Públicas y clientes y proveedores.
Han surgido como respuesta a los problemas que deben afrontar las pymes en sus relaciones de negocios con sectores de mayor tamaño o envergadura, entre los que pueden mencionarse:
• Dificultades estructurales para generar credibilidad de cumplimiento de contratos relacionado con temas de cantidad, calidad, permanencia, seguridad y sanidad.
• Falta de información sobre la región o sector al que pertenecen.
• Evaluación sobre la base de patrimonio neto y no de factibilidad de proyectos.
• Limitaciones para financiar el capital de trabajo.
• Financiamiento a largo plazo casi inexistente.
• Requerimiento de garantías hipotecarias con alto margen de cobertura.
La actividad de estas sociedades beneficia a la pyme, porque al ser avalada puede acceder al crédito, y beneficia a su vez a la entidad de crédito, porque invierte sin riesgo al ser la SGR la que responde, como avalista, en caso de que la operación financiera sea fallida. Esta última se beneficia, además, de otra serie de factores como pueden ser el valor añadido del estudio y seguimiento de la viabilidad de la operación por la garante.
Una de las consecuencias directas de la intervención de la SGR, al minimizar el riesgo asumido con la intervención de su aval, es que el banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito presta la financiación a tipos bajos y plazo largo, mediante convenios o líneas de crédito con las SGR.
Por otro lado, a cambio de la garantía recibida, la pyme, por su parte, adquiere la obligación de adquirir una o más cuotas sociales de la SGR, incrementando por tanto los recursos propios de la misma y, en definitiva, su capacidad de asumir nuevas operaciones de aval. Dicho importe, si se desea, será íntegramente reembolsado a la cancelación del crédito obtenido. En caso contrario, la pyme permanecerá como socio partícipe, y tendrá así acceso a otras prestaciones y servicios de la SGR.
Carácter mutual
Otra nota característica de estas sociedades es que sólo pueden garantizar operaciones de sus socios, lo cual implica que para conceder el aval a una pyme, esta deberá adquirir necesariamente la condición de socio. No se persigue ni la obtención de beneficios ni el reparto de dividendos.
En las SGR existen dos tipos de socios: los socios partícipes y los socios protectores.
Socios partícipes: son únicamente los titulares de pequeñas y medianas empresas, sean personas físicas o jurídicas. Tienen como mínimo el 50% de los votos en asamblea, es decir que su opinión en las decisiones sociales deber ser respetada.
Socios protectores: pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al Fondo de Riesgo de las SGR. Detentan como máximo el 50% del Capital Social. Los gobiernos provinciales o municipales pueden ser socios protectores de una SGR en la medida que se lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos. El Fondo de Riesgo está destinado a dar sustento a las garantías que otorga la SGR.
Límites operativos
Con el fin de que no existan preferencias hacia determinados socios partícipes (pymes) la ley ha previsto que la SGR no podrá asignar a un mismo socio garantías por un valor que supere el 5% del Fondo de Riesgo. Ningún socio participe puede tener una participación mayor al 5 % en el capital social.
Las SGR no pueden asignar obligaciones con un mismo acreedor por más del 25% de su Fondo de Riesgo, de manera que estas deben atender las múltiples necesidades comerciales y financieras que tienen las pymes con por lo menos 4 tipos de acreedores distintos, evitando así que la pyme quede cautiva de un solo acreedor.
Rol del Estado
El Estado debe intervenir de alguna forma para allanar el camino de acceso al financiamiento de las pymes. Mediante este programa se ha logrado:
• Interesar a las grandes empresas a aportar capitales que den sustento (solvencia) a las garantías a emitir y profesionalismo en la evaluación de riesgo.
• Motivar a las pymes para que se involucren en estrategias asociativas a los fines de mejorar la resolución de sus problemas.
• Otorgar un trato preferencial a las garantías emitidas por las SGR para que resulten apetecibles por el sistema financiero.
Misión de la SGR
Posicionarse como intermediario financiero para de esa forma:
• Negociar en representación de un cúmulo de pymes mejores condiciones crediticias en cuanto a costo y plazos.
• Estar más cerca del empresario y tener mayor certidumbre sobre las posibilidades de éxito de sus proyectos.
• Asesorar en la formulación y presentación de proyectos.
Gobierno de la SGR
La administración de la sociedad será ejercida por un Consejo de Administración integrado por tres personas de las cuales al menos una representará a los socios partícipes, otra a los socios protectores y la restante a cualquiera de las dos clases sociales de acuerdo a lo que establezca el Estatuto Social.
La fiscalización interna (control) es realizada por una Sindicatura integrada por tres personas con título profesional habilitante que tendrán una representación inversa a la que se fije para el Consejo de Administración.
Beneficios que otorga el programa en la Argentina
Para la SGR:
• La retribución que cobren por el otorgamiento de los contratos de garantía está exenta del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias.
• Posibilidad de reasegurar los riesgos asumidos en el FOGAPyME.
• Las garantías otorgadas por SGR que se inscriban en el Banco Central gozan del máximo prestigio ante los Bancos.
• Crear a su alrededor un centro de desarrollo empresarial.
Para los socios protectores:
• Exención impositiva: los aportes de capital y los aportes al fondo de riesgo son deducibles totalmente del resultado impositivo para la determinación del Impuesto a las Ganancias en sus respectivas actividades, en el ejercicio fiscal en el que se efectivicen.
Para que la deducción impositiva sobre los aportes al fondo de riesgo sea definitiva deberán permanecer en la sociedad por lo menos durante dos años y la SGR mantener un stock de garantías en su cartera por un valor equivalente al 80% del Fondo de Riesgo.
• Oportunidad de inversión: los activos que constituyen el Fondo de Riesgo pueden ser invertidos y obtener una renta a favor de sus titulares (socios protectores).
• Desarrollo de clientes y proveedores: las SGR son una formidable herramienta tanto para profesionalizar el riesgo de exposición ante clientes pymes como de potenciar las posibilidades de acompañamiento de proveedores en la política de expansión de las grandes empresas.
Para los socios partícipes:
• Exención impositiva: los aportes al capital que realicen los socios partícipes pueden ser deducidos íntegramente de las utilidades imponibles para la determinación del Impuesto a las Ganancias en sus respectivas actividades, en el ejercicio fiscal en el que se efectivicen.
• Mejora en la capacidad de negociación frente al sistema financiero y grandes clientes o proveedores.
• Mitiga los requerimientos de garantías al ser evaluados en función del conocimiento de la empresa y su proyecto.
• Menor costo financiero o alargamiento de plazos para proyectos de inversión.
• Asistencia técnica en el armado de proyectos y carpetas de crédito.
Para el Estado:
• Transparencia en la asignación de los recursos.
• Posibilita que se incremente el número y variedad de agentes económicos; esto es propiedad en muchas manos como base para una democracia sana.
• Favorece la generación de riqueza genuina como pilar de la acción de Gobierno.