Diferencia entre revisiones de «Asociación»
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− | + | La libertad de asociación o derecho de asociación es un derecho humano que consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de ellas. La libertad o el derecho de asociación supone la libre disponibilidad de los miembros individuos para constituir formalmente agrupaciones permanentes o personas jurídicas encaminadas a la consecución de fines específicos. Es una de las prolongaciones de las libertades de pensamiento, expresión y reunión y una antesala de los derechos de participación, en la medida en que la participación política es generalmente asociada y se canaliza preferentemente a través de formas específicas de asociaciones, entre las que los partidos políticos ocupan un lugar señalado. | |
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+ | * Posibilita que una persona autónoma se una por iniciativa propia, en libertad y sin ser presionada por nadie, a una sociedad, organización, comunidad, etc., para lograr un fin común, lícito y determinado. | ||
+ | * Vista desde esta perspectiva, apela a la asociación de la ciudadanía con fines útiles. | ||
+ | * La asociación beneficia la horizontalidad, un concepto que implica crear, desarrollar o esforzarse por mantener estructuras de poder y relaciones humanas no jerárquicas. | ||
+ | * Viabiliza la descentralización de las estructuras de poder, tanto económico como político. En cualquier caso, no es un intento de igualar para abajo, sino de empoderar a todos al hacerlos -o permitir hacerlos- partícipes de las decisiones y de las acciones que los afectan. | ||
+ | * La asociación entre diferentes sectores resulta vital para llevar adelante emprendimientos y acciones en pos del bien común, asegurando un uso más racional de los recursos disponibles y generando indispensables consensos acerca de las necesidades de la sociedad. | ||
+ | * Refiere al reconocimiento del pluralismo y la libertad de expresar las propias opiniones, aparejado al reconocimiento del derecho a transmitir a otros tales opiniones, escuchar las ajenas y a obrar en consecuencia. |
Revisión actual del 19:01 22 dic 2023
Definición RAE
1. Acción y efecto de asociar o asociarse. 2. Conjunto de los asociados para un mismo fin y, en su caso, persona jurídica por ellos formada. 3. Ret. Atribución a muchos de algo que solo es aplicable a varios o a uno solo, generalmente con el fin de atenuar el propio elogio o la censura de los demás. |
Es la acción y efecto de asociar o asociarse (unir una persona a otra para que colabore en algún trabajo, juntar una cosa con otra para un mismo fin, establecer una relación entre cosas o personas).
Una asociación, por lo tanto, es el conjunto de los asociados para un mismo fin. Por lo general, el concepto se utiliza para mencionar a una entidad sin ánimo de lucro y gestionada de manera democrática por sus miembros, con el propósito de crear valor social para los beneficiarios y la sociedad en su conjunto.
La libertad de asociación o derecho de asociación es un derecho humano que consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de ellas. La libertad o el derecho de asociación supone la libre disponibilidad de los miembros individuos para constituir formalmente agrupaciones permanentes o personas jurídicas encaminadas a la consecución de fines específicos. Es una de las prolongaciones de las libertades de pensamiento, expresión y reunión y una antesala de los derechos de participación, en la medida en que la participación política es generalmente asociada y se canaliza preferentemente a través de formas específicas de asociaciones, entre las que los partidos políticos ocupan un lugar señalado.
Beneficios de la asociación
- Posibilita que una persona autónoma se una por iniciativa propia, en libertad y sin ser presionada por nadie, a una sociedad, organización, comunidad, etc., para lograr un fin común, lícito y determinado.
- Vista desde esta perspectiva, apela a la asociación de la ciudadanía con fines útiles.
- La asociación beneficia la horizontalidad, un concepto que implica crear, desarrollar o esforzarse por mantener estructuras de poder y relaciones humanas no jerárquicas.
- Viabiliza la descentralización de las estructuras de poder, tanto económico como político. En cualquier caso, no es un intento de igualar para abajo, sino de empoderar a todos al hacerlos -o permitir hacerlos- partícipes de las decisiones y de las acciones que los afectan.
- La asociación entre diferentes sectores resulta vital para llevar adelante emprendimientos y acciones en pos del bien común, asegurando un uso más racional de los recursos disponibles y generando indispensables consensos acerca de las necesidades de la sociedad.
- Refiere al reconocimiento del pluralismo y la libertad de expresar las propias opiniones, aparejado al reconocimiento del derecho a transmitir a otros tales opiniones, escuchar las ajenas y a obrar en consecuencia.