Diferencia entre revisiones de «Privacidad pública»
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Que el Estado garantice la identidad de cada ciudadano es un derecho humano fundamental, y a eso deben limitarse los documentos; todo lo demás son aditivos que, además de su dudosa constitucionalidad, son prescindibles y traerán más riesgos que beneficios. Porque a diferencia de una llave o clave virtual, no podremos reemplazar nuestras huellas o rostro ante alguna suplantación de identidad o error técnico. | Que el Estado garantice la identidad de cada ciudadano es un derecho humano fundamental, y a eso deben limitarse los documentos; todo lo demás son aditivos que, además de su dudosa constitucionalidad, son prescindibles y traerán más riesgos que beneficios. Porque a diferencia de una llave o clave virtual, no podremos reemplazar nuestras huellas o rostro ante alguna suplantación de identidad o error técnico. | ||
− | Conjuntamente con este tipo de problemas a partir de la irrupción de los medios masivos de interacción y de las redes sociales en la vida cotidiana de las personas ha surgido un nuevo concepto de privacidad que se denomina “privacidad pública”. | + | Conjuntamente con este tipo de problemas, a partir de la irrupción de los medios masivos de interacción y de las redes sociales en la vida cotidiana de las personas ha surgido un nuevo concepto de privacidad que se denomina “privacidad pública”. |
El concepto tradicional de intimidad y privacidad ha quedado obsoleto para darle lugar a una nueva forma de exposición pública de los actos privados que consiste en estar permanentemente expuesto a la mirada del público, aún a costa de no seguir eligiéndolo o de cambiar de opinión en algún momento, ya que los contenidos que se publican a través de internet y se suben las redes sociales una vez que ya fueron publicados dejan de pertenecer a las personas para formar parte de los contenidos de la blogosfera cuyos “dueños” son las empresas como Facebook u otras que brindan las plataformas de interacción social. | El concepto tradicional de intimidad y privacidad ha quedado obsoleto para darle lugar a una nueva forma de exposición pública de los actos privados que consiste en estar permanentemente expuesto a la mirada del público, aún a costa de no seguir eligiéndolo o de cambiar de opinión en algún momento, ya que los contenidos que se publican a través de internet y se suben las redes sociales una vez que ya fueron publicados dejan de pertenecer a las personas para formar parte de los contenidos de la blogosfera cuyos “dueños” son las empresas como Facebook u otras que brindan las plataformas de interacción social. |
Revisión del 17:18 3 nov 2014
La privacidad puede ser definida como el ámbito de la vida personal de un individuo que se desarrolla en un espacio reservado y debe mantenerse confidencial.
Privacidad se define como: "ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión" e intimidad como: "zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia".
La intimidad y la privacidad poseen distintas acepciones dependiendo de las culturas y los indivíduos.
La intimidad es la preservación del sujeto y sus actos del resto de seres humanos, pero también se refiere a la característica de un lugar que invita a este estado de la persona.
La intimidad a veces se relaciona con anonimato a pesar de que por lo general es más preciada por las personas que son más conocidas por el público.
La intimidad puede ser entendida como un aspecto de la seguridad, en el cual el balance entre los intereses de dos grupos pueden ponerse en evidencia.
El derecho contra la invasión a la intimidad por el gobierno, corporaciones o individuos está garantizado en muchos países mediante leyes, y en algunos casos, la constitución o leyes de privacidad. Casi todos los países poseen leyes que en alguna medida limitan la privacidad, por ejemplo las obligaciones impositivas normalmente requieren informar sobre ingresos monetarios.
En algunos países la privacidad individual puede entrar en conflicto con las leyes que regulan la libertad de expresión, y algunas leyes requieren el hacer pública información que podría ser considerada privada en otros países o culturas.
El anonimato es el carácter o la condición de anónimo , es decir, que la identidad de una persona o entidad es desconocida, esto puede ser simplemente porque la persona no puede o no quiere revelar su identidad. Disfrazar la identidad de uno puede también ser por elección, por razones legítimas como la privacidad y, en algunos casos, seguridad personal.
El desarrollo de la sociedad de la información y la expansión de la informática y de las telecomunicaciones plantea nuevas amenazas para la privacidad que han de ser afrontadas desde diversos puntos de vista: social, cultural, legal, tecnológico.
A partir de 2015 todos los argentinos que renueven su DNI o domicilio pasarán a tener una tarjeta de identificación “inteligente” que concentrará datos personales biométricos y biográficos, vínculos familiares, el historial clínico, un seguimiento de la rutina de consumo y la movilidad en el transporte.
El creador de Wikileaks, Julian Assange, dijo el año pasado que Argentina es el país con la vigilancia más agresiva de América Latina, no por el DNI electrónico anunciado, sino por el actual DNI que contiene datos biométricos digitalizados como el rostro y las huellas digitales. Son menos de diez los países que han aceptado crear una base nacional de datos biométricos, como es el SIBIOS en Argentina, e incluso varios países las han prohibido.
En 2010 Inglaterra quiso implementar el mismo DNI “inteligente” pero la presión social lo impidió por constituir un avance injustificado sobre la privacidad y por la falta de garantías de seguridad, en especial después de que lograran vulnerar los chips en 12 minutos. Francia y otros países también prohibieron estos sistemas. Y ni siquiera España incluye tanta información en sus DNI electrónicos.
La particularidad de estos DNI “inteligentes” es que digitalizan y circulan los datos fragmentados del individuo convirtiéndolo en un dividuo, y así es tomado por los sistemas de seguridad informáticos hasta que se requiere, ante la duda, reconvertirlo en un individuo material.
Esta digitalización permite construir perfiles sociales y monitorear patrones de movilidad y consumo de toda la población. En este sentido, Argentina sería un país experimental. A nivel nacional, el uso público de estos datos conlleva riesgos. En especial porque el decreto de creación del SIBIOS no estipula mecanismos de control institucional ni civiles, y en principio, todas las fuerzas de seguridad del país pueden acceder a la base sin restricciones normadas.
En 2013 una falla de seguridad permitió la descarga de fotos de todos los argentinos del padrón electoral, por lo que hoy la base ya estaría en manos privadas. El Registro Nacional de las Personas reconoció la falla pero le echó la culpa al Poder Judicial. Esta es la antesala de lo que vendrá: los organismos se echarán la culpa entre sí mientras que el daño ya estará hecho.
Que el Estado garantice la identidad de cada ciudadano es un derecho humano fundamental, y a eso deben limitarse los documentos; todo lo demás son aditivos que, además de su dudosa constitucionalidad, son prescindibles y traerán más riesgos que beneficios. Porque a diferencia de una llave o clave virtual, no podremos reemplazar nuestras huellas o rostro ante alguna suplantación de identidad o error técnico.
Conjuntamente con este tipo de problemas, a partir de la irrupción de los medios masivos de interacción y de las redes sociales en la vida cotidiana de las personas ha surgido un nuevo concepto de privacidad que se denomina “privacidad pública”.
El concepto tradicional de intimidad y privacidad ha quedado obsoleto para darle lugar a una nueva forma de exposición pública de los actos privados que consiste en estar permanentemente expuesto a la mirada del público, aún a costa de no seguir eligiéndolo o de cambiar de opinión en algún momento, ya que los contenidos que se publican a través de internet y se suben las redes sociales una vez que ya fueron publicados dejan de pertenecer a las personas para formar parte de los contenidos de la blogosfera cuyos “dueños” son las empresas como Facebook u otras que brindan las plataformas de interacción social.
Aún se desconoce las secuelas que dejarán en el futuro estas nuevas formas de exposición pública, y sus efectos sobre el derecho de los ciudadanos a preservar su intimidad y llevar una vida privada.
El dilema se plantea en términos de la legítima defensa de la intimidad, el derecho a la privacidad, y la confidencialidad como formas de resistencia al avance sobre las libertades individuales, y ya se están viendo las primeras reacciones por parte de los individuos que en algún momento se han sentido perjudicados por esta nueva realidad.