Diferencia entre revisiones de «Principio de razonabilidad»

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La razón es la capacidad del entendimiento humano para comprender la realidad. Observamos cosas aisladamente y tenemos experiencias concretas y subjetivas. Sin embargo, mediante la razón entendemos lo que nos rodea superando la experiencia personal, ya que la razón pone orden en el mundo.
  
1. El principio de identidad (algo es igual a sí mismo),  
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Esto se hace a través de los principios lógicos que constituyen las verdades primeras, “evidentes” por sí mismas, a partir de las cuales se construye todo el edificio formal del pensamiento, según la lógica tradicional.
  
2. El principio de no contradicción (algo puede ser y no ser al mismo tiempo)
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1. El principio de identidad (algo es igual a sí mismo).
  
3. El principio del tercio excluso (algo es una cosas o no lo es, no hay otra opción).  
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2. El principio de no contradicción (algo puede ser y no ser al mismo tiempo).
  
Estos principios son un ejemplo de que la razón tiene sus propios mecanismos, sus fórmulas para funcionar.
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3. El principio de exclusión del término medio o principio del medio excluido o principio del tercero excluido o principio del tercer término excluido: (algo es una cosa o no lo es, no hay otra opción).
  
La razonabilidad es la consideración de una idea o argumento como algo que resulta válido para la razón humana; el límite racional por el cual es aceptable o no. Dentro de los límites racionales, los argumentos son válidos desde el punto de visto lógico, y más allá de esos límites los argumentos pierden su razonabilidad. El problema radica en la consideración de los límites de la razón.  
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4. El principio de razón suficiente (todo conocimiento tiene que estar fundado).
  
En el lenguaje corriente, se dice que algo es de sentido común cuando resulta evidente, aunque todos sabemos que el sentido común es bastante discutible porque cada individuo lo interpreta a su manera. El sentido común sería la idea equivalente a la razonabilidad.
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Desde un punto de vista psicológico –aunque no desde la psicología científica sino de la psicología racional–, los principios lógicos serían las leyes generales de “operación del pensamiento”, es decir, las leyes que fundamentan los procesos lógicos.
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Desde un punto de vista ontológico o metafísico, estos principios serían las determinaciones más generales del “ser” aún más generales que las categorías.
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Pero desde un punto de vista estrictamente lógico, sólo pueden ser considerados como las proposiciones fundamentales que cimientan toda otra proposición en el pensamiento “formalmente” correcto.
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En definitiva, estos principios son un buen ejemplo de que la razón tiene sus propios mecanismos, sus fórmulas para funcionar.
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La razonabilidad es la consideración de una idea o argumento como algo que resulta válido para la razón humana; el límite racional por el cual es aceptable o no. Dentro de los límites racionales, los argumentos son válidos desde el punto de visto lógico, y más allá de esos límites, los argumentos pierden su razonabilidad. El problema radica en la consideración de los límites de la razón.
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En el lenguaje corriente, se dice que algo es de sentido común cuando resulta evidente, aunque todos sabemos que el sentido común es bastante discutible porque cada individuo lo interpreta a su manera. El sentido común sería equivalente a la razonabilidad.
  
 
La razonabilidad es una aspiración del uso de la razón y pretende expresar una idea de proporcionalidad, una especie de lógica interna en un argumento.
 
La razonabilidad es una aspiración del uso de la razón y pretende expresar una idea de proporcionalidad, una especie de lógica interna en un argumento.
  
'''La razonabilidad en el derecho laboral'''
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La recta razón
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La recta razón es una regla próxima y homogénea que permite a la persona obrar moralmente. Se dice que es próxima porque le pertenece al sujeto. No es una regla externa, aunque la educación recibida juega un papel fundamental en la adquisición de la recta razón. La pertenencia de la recta razón a la propia persona se fundamenta en la idea de que la recta razón es el modo como llamamos a la guía que la racionalidad presta a la voluntad en la realización de acciones moralmente buenas. Así, en cuanto que la razón y la voluntad son siempre facultades de la persona, ésta actuará siempre de acuerdo a su propia dotación intelectual, volitiva, afectiva, etc.
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Por otro lado, se dice que la recta razón es una regla homogénea, porque la regla y lo reglado tienen la misma índole racional. Es decir, tanto la racionalidad que presenta a la voluntad lo que debe ser realizado (como una especie de regla o norma), como la voluntad (que es lo normado o reglado en cuanto que la voluntad elige las acciones que la persona realizará), ambas son de naturaleza racional. Por ejemplo, juzgar rectamente en una determinada situación que debo ayudar a una anciana a cruzar la calle, es el producto de la recta razón que lleva a que voluntariamente quiera realizar esa acción. Esto es así, porque tanto en la idea de que esa acción es buena como el deseo de realizarla por el bien de la anciana, se ha conjugado la racionalidad propia de la moralidad: la búsqueda del bien.
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La definición de la recta razón indica que ésta es “lo que la razón humana dictamina de suyo acerca de una acción, es decir, la recta razón es el dictamen obtenido cuando la razón procede correctamente (sin error de razonamiento) según las leyes, los principios y los fines que son propios de la razón moral en cuanto tal, sin interferencias ni presiones de ningún tipo”. Desde este punto de vista, la recta razón presupone el uso de la libertad, porque requiere el uso de las propias facultades sin presiones ni interferencias. Pero hay más. La libertad que presupone el ejercicio de la recta razón no es sólo negativa. La persona, en el momento de juzgar una acción, no desea ser engañada bajo ningún aspecto. Cuando menos si es que se desea alcanzar un fin que busque satisfacer sus expectativas vitales. Por lo tanto, la libertad en un sentido positivo se relaciona con el hecho de que nuestro juicio moral cumpla con las expectativas de lo que se espera en una determinada situación. Si queremos ayudar a la anciana, lo mejor es que nuestro juicio sobre la acción de ayudarla sea positivo. Si la idea fuera opuesta (es decir, que no merece la pena ayudar a la anciana porque esa acción no es buena para nosotros), entonces habría una oposición interna entre nuestro deseo de ayudar, y nuestro juicio de que aquello no es bueno, tal vez por no considerarlo beneficioso. En ese caso, nuestro deseo no se ajustaría a la idea que tenemos de lo que es bueno, y cualquier acción que derive de ello llevaría a la persona a obrar con una libertad interior bastante reducida, o cuando menos con una libertad más mermada que si obrara de acuerdo a la recta razón, que ajusta el deseo de hacer el bien y el juicio propio de realizar ese bien concreto, que en el ejemplo dado es ayudar a cruzar la calle a la anciana.
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Por lo indicado en el párrafo anterior, podemos observar que el dictamen de la razón no puede ser subjetivo porque para que sea correcto debe inspirarse no sólo en los deseos del agente, sino también en “las leyes, los principios y los fines que son propios de la razón moral en cuanto tal”. La recta razón remite a un marco amplio de institucionalidad y de virtudes humanas. Ambos componentes (el institucional y el de las virtudes) permiten que la recta razón se forje en la persona moral. Un ejemplo del marco institucional es la familia, la cual contribuye de modo fundamental en la educación de los ciudadanos y lleva a establecer valores y costumbres que repercuten en el bien común de la sociedad. Por otro lado, el marco de las virtudes ayuda a que la recta razón se haga más próxima. Cuanto más virtuoso sea el agente, más fácilmente podrá llevar a cabo sus acciones de acuerdo con la recta razón. Que se indique que el obrar humano debe pasar por la razón no significa que las acciones tengan un único origen en la razón humana, ya que hemos visto la importancia de las pasiones y la voluntad misma en la moralidad. Pero sí significa que todo esto debe pasar por el crisol de la racionalidad que busca la obtención de los propios fines, de los cuales el de la felicidad es esencial. Con lo expuesto se puede apreciar mejor la idea de que las virtudes no juegan sólo un papel regulador de la conducta, sino que “el acto virtuoso es progreso, enriquecimiento y satisfacción espiritual de la persona, y por ello, lo que resulta determinante es la calidad espiritual de las acciones, y no tanto su calidad biológica o psicológica”.
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La ley moral natural
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La profesora Ana Marta González indica que “La teoría moral de la ley natural recibe este nombre porque asume que el obrar humano responde o debe responder a razones, y, en esa medida, depende de unos principios, que incorporan o protegen bienes esenciales de nuestra naturaleza y guían nuestras deliberaciones y razonamientos prácticos. El conjunto de estos principios, que preservan los bienes de la naturaleza humana y que Tomás de Aquino llama indistintamente «semillero de virtudes» o «principios del derecho», constituye una única ley natural. Esta explicación de la ley natural se sitúa en un plano filosófico-moral, pero admite una profundización metafísica y teológica, según la cual la ley natural puede definirse como la «participación de la ley eterna en la criatura racional»”. 
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El profesor Ángel Rodríguez Luño, en su artículo “Ley natural, derecho natural y política” afirma que “el respeto de la justicia natural asegura un primer ajuste de la vida social a la realidad del mundo y al bien de las personas y de los pueblos. Si alguien se empeña en organizar la vida social como si la tierra fuera cuadrada o como si los hombres se encontrasen a gusto a una temperatura ambiente de diez grados bajo cero, se estrellará y, si todos lo seguimos, nos estrellaremos todos. El respeto de lo que es justo por naturaleza es parte esencial de una característica fundamental de toda ley: la racionalidad, el ser razonable”.
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La razonabilidad en el derecho laboral
  
 
Pongamos un ejemplo concreto y relacionado con las relaciones laborales. Un trabajador consigue unos niveles de producción muy superiores a los que obtienen sus compañeros y la empresa decide despedirle alegando una producción insuficiente. Ante esta situación, cabe hacerse una pregunta: ¿cumple la condición de razonabilidad esta decisión? Evidentemente no, ya que hay una contradicción entre los términos (el motivo del despido se opone a los datos que presenta el trabajador). Este ejemplo es ilustrativo del denominado principio de razonabilidad, que se aplica en el derecho laboral para evaluar las relaciones entre trabajadores y empresarios. Las ideas de unos y otros y la confrontación entre ambas partes tienen que estar sometidas al marco de la razonabilidad.
 
Pongamos un ejemplo concreto y relacionado con las relaciones laborales. Un trabajador consigue unos niveles de producción muy superiores a los que obtienen sus compañeros y la empresa decide despedirle alegando una producción insuficiente. Ante esta situación, cabe hacerse una pregunta: ¿cumple la condición de razonabilidad esta decisión? Evidentemente no, ya que hay una contradicción entre los términos (el motivo del despido se opone a los datos que presenta el trabajador). Este ejemplo es ilustrativo del denominado principio de razonabilidad, que se aplica en el derecho laboral para evaluar las relaciones entre trabajadores y empresarios. Las ideas de unos y otros y la confrontación entre ambas partes tienen que estar sometidas al marco de la razonabilidad.
  
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Principio de realidad
  
[[Principio de realidad]]
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La recta razón y la ley moral natural

Revisión del 18:03 27 abr 2021

La razón es la capacidad del entendimiento humano para comprender la realidad. Observamos cosas aisladamente y tenemos experiencias concretas y subjetivas. Sin embargo, mediante la razón entendemos lo que nos rodea superando la experiencia personal, ya que la razón pone orden en el mundo.

Esto se hace a través de los principios lógicos que constituyen las verdades primeras, “evidentes” por sí mismas, a partir de las cuales se construye todo el edificio formal del pensamiento, según la lógica tradicional.

1. El principio de identidad (algo es igual a sí mismo).

2. El principio de no contradicción (algo puede ser y no ser al mismo tiempo).

3. El principio de exclusión del término medio o principio del medio excluido o principio del tercero excluido o principio del tercer término excluido: (algo es una cosa o no lo es, no hay otra opción).

4. El principio de razón suficiente (todo conocimiento tiene que estar fundado).

Desde un punto de vista psicológico –aunque no desde la psicología científica sino de la psicología racional–, los principios lógicos serían las leyes generales de “operación del pensamiento”, es decir, las leyes que fundamentan los procesos lógicos.

Desde un punto de vista ontológico o metafísico, estos principios serían las determinaciones más generales del “ser” aún más generales que las categorías.

Pero desde un punto de vista estrictamente lógico, sólo pueden ser considerados como las proposiciones fundamentales que cimientan toda otra proposición en el pensamiento “formalmente” correcto.

En definitiva, estos principios son un buen ejemplo de que la razón tiene sus propios mecanismos, sus fórmulas para funcionar.

La razonabilidad es la consideración de una idea o argumento como algo que resulta válido para la razón humana; el límite racional por el cual es aceptable o no. Dentro de los límites racionales, los argumentos son válidos desde el punto de visto lógico, y más allá de esos límites, los argumentos pierden su razonabilidad. El problema radica en la consideración de los límites de la razón.

En el lenguaje corriente, se dice que algo es de sentido común cuando resulta evidente, aunque todos sabemos que el sentido común es bastante discutible porque cada individuo lo interpreta a su manera. El sentido común sería equivalente a la razonabilidad.

La razonabilidad es una aspiración del uso de la razón y pretende expresar una idea de proporcionalidad, una especie de lógica interna en un argumento.

La recta razón

La recta razón es una regla próxima y homogénea que permite a la persona obrar moralmente. Se dice que es próxima porque le pertenece al sujeto. No es una regla externa, aunque la educación recibida juega un papel fundamental en la adquisición de la recta razón. La pertenencia de la recta razón a la propia persona se fundamenta en la idea de que la recta razón es el modo como llamamos a la guía que la racionalidad presta a la voluntad en la realización de acciones moralmente buenas. Así, en cuanto que la razón y la voluntad son siempre facultades de la persona, ésta actuará siempre de acuerdo a su propia dotación intelectual, volitiva, afectiva, etc.

Por otro lado, se dice que la recta razón es una regla homogénea, porque la regla y lo reglado tienen la misma índole racional. Es decir, tanto la racionalidad que presenta a la voluntad lo que debe ser realizado (como una especie de regla o norma), como la voluntad (que es lo normado o reglado en cuanto que la voluntad elige las acciones que la persona realizará), ambas son de naturaleza racional. Por ejemplo, juzgar rectamente en una determinada situación que debo ayudar a una anciana a cruzar la calle, es el producto de la recta razón que lleva a que voluntariamente quiera realizar esa acción. Esto es así, porque tanto en la idea de que esa acción es buena como el deseo de realizarla por el bien de la anciana, se ha conjugado la racionalidad propia de la moralidad: la búsqueda del bien.

La definición de la recta razón indica que ésta es “lo que la razón humana dictamina de suyo acerca de una acción, es decir, la recta razón es el dictamen obtenido cuando la razón procede correctamente (sin error de razonamiento) según las leyes, los principios y los fines que son propios de la razón moral en cuanto tal, sin interferencias ni presiones de ningún tipo”. Desde este punto de vista, la recta razón presupone el uso de la libertad, porque requiere el uso de las propias facultades sin presiones ni interferencias. Pero hay más. La libertad que presupone el ejercicio de la recta razón no es sólo negativa. La persona, en el momento de juzgar una acción, no desea ser engañada bajo ningún aspecto. Cuando menos si es que se desea alcanzar un fin que busque satisfacer sus expectativas vitales. Por lo tanto, la libertad en un sentido positivo se relaciona con el hecho de que nuestro juicio moral cumpla con las expectativas de lo que se espera en una determinada situación. Si queremos ayudar a la anciana, lo mejor es que nuestro juicio sobre la acción de ayudarla sea positivo. Si la idea fuera opuesta (es decir, que no merece la pena ayudar a la anciana porque esa acción no es buena para nosotros), entonces habría una oposición interna entre nuestro deseo de ayudar, y nuestro juicio de que aquello no es bueno, tal vez por no considerarlo beneficioso. En ese caso, nuestro deseo no se ajustaría a la idea que tenemos de lo que es bueno, y cualquier acción que derive de ello llevaría a la persona a obrar con una libertad interior bastante reducida, o cuando menos con una libertad más mermada que si obrara de acuerdo a la recta razón, que ajusta el deseo de hacer el bien y el juicio propio de realizar ese bien concreto, que en el ejemplo dado es ayudar a cruzar la calle a la anciana.

Por lo indicado en el párrafo anterior, podemos observar que el dictamen de la razón no puede ser subjetivo porque para que sea correcto debe inspirarse no sólo en los deseos del agente, sino también en “las leyes, los principios y los fines que son propios de la razón moral en cuanto tal”. La recta razón remite a un marco amplio de institucionalidad y de virtudes humanas. Ambos componentes (el institucional y el de las virtudes) permiten que la recta razón se forje en la persona moral. Un ejemplo del marco institucional es la familia, la cual contribuye de modo fundamental en la educación de los ciudadanos y lleva a establecer valores y costumbres que repercuten en el bien común de la sociedad. Por otro lado, el marco de las virtudes ayuda a que la recta razón se haga más próxima. Cuanto más virtuoso sea el agente, más fácilmente podrá llevar a cabo sus acciones de acuerdo con la recta razón. Que se indique que el obrar humano debe pasar por la razón no significa que las acciones tengan un único origen en la razón humana, ya que hemos visto la importancia de las pasiones y la voluntad misma en la moralidad. Pero sí significa que todo esto debe pasar por el crisol de la racionalidad que busca la obtención de los propios fines, de los cuales el de la felicidad es esencial. Con lo expuesto se puede apreciar mejor la idea de que las virtudes no juegan sólo un papel regulador de la conducta, sino que “el acto virtuoso es progreso, enriquecimiento y satisfacción espiritual de la persona, y por ello, lo que resulta determinante es la calidad espiritual de las acciones, y no tanto su calidad biológica o psicológica”.

La ley moral natural

La profesora Ana Marta González indica que “La teoría moral de la ley natural recibe este nombre porque asume que el obrar humano responde o debe responder a razones, y, en esa medida, depende de unos principios, que incorporan o protegen bienes esenciales de nuestra naturaleza y guían nuestras deliberaciones y razonamientos prácticos. El conjunto de estos principios, que preservan los bienes de la naturaleza humana y que Tomás de Aquino llama indistintamente «semillero de virtudes» o «principios del derecho», constituye una única ley natural. Esta explicación de la ley natural se sitúa en un plano filosófico-moral, pero admite una profundización metafísica y teológica, según la cual la ley natural puede definirse como la «participación de la ley eterna en la criatura racional»”.

El profesor Ángel Rodríguez Luño, en su artículo “Ley natural, derecho natural y política” afirma que “el respeto de la justicia natural asegura un primer ajuste de la vida social a la realidad del mundo y al bien de las personas y de los pueblos. Si alguien se empeña en organizar la vida social como si la tierra fuera cuadrada o como si los hombres se encontrasen a gusto a una temperatura ambiente de diez grados bajo cero, se estrellará y, si todos lo seguimos, nos estrellaremos todos. El respeto de lo que es justo por naturaleza es parte esencial de una característica fundamental de toda ley: la racionalidad, el ser razonable”.

La razonabilidad en el derecho laboral

Pongamos un ejemplo concreto y relacionado con las relaciones laborales. Un trabajador consigue unos niveles de producción muy superiores a los que obtienen sus compañeros y la empresa decide despedirle alegando una producción insuficiente. Ante esta situación, cabe hacerse una pregunta: ¿cumple la condición de razonabilidad esta decisión? Evidentemente no, ya que hay una contradicción entre los términos (el motivo del despido se opone a los datos que presenta el trabajador). Este ejemplo es ilustrativo del denominado principio de razonabilidad, que se aplica en el derecho laboral para evaluar las relaciones entre trabajadores y empresarios. Las ideas de unos y otros y la confrontación entre ambas partes tienen que estar sometidas al marco de la razonabilidad.

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Principio de realidad

La recta razón y la ley moral natural