Diferencia entre revisiones de «Protocolo de Bioseguridad»

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Revisión actual del 18:38 14 jul 2011

Protocolo de Bioseguridad

Se adopta en Cartagena el Protocolo sobre Bioseguridad a la Convención sobre Diversidad Biológica, para regular los potenciales riesgos del movimiento transfronterizo, manejo y uso de los organismos vivos modificados que podrían representar un daño para la biodiversidad y la salud humana.

Los países subdesarrollados junto a la Unión Europea adoptaron un Protocolo de bioseguridad que regula el comercio mundial de transgénicos tales como semillas, plantas, peces, microbios o productos agroalimentarios. Delegados de 128 países firmaron el Convenio de Biodiversidad de ONU. El llamado "grupo de Miami": EEUU, Canadá, Argentina, Uruguay, Chile y Australia, consiguió firmar un acuerdo mínimo de normas internacionales de bioseguridad. En el protocolo se señala: "asegurar una protección adecuada para garantizar la seguridad de las transferencias, manipulaciones, y usos de los OMG vivos susceptibles de dañar la biodiversidad".
La posición del grupo de Miami era establecer si el libre comercio debe prevalecer sobre los intereses sanitarios y medioambientales de la gente o al revés. A pesar de que el resultado final es insuficiente, debemos pensar que ya es un primer paso. La agrupación ecologista española Ecologistas en Acción declara que dicho Protocolo es ambiguo e insuficiente porque: "1. El acuerdo alcanzado se refiere exclusivamente a los organismos transgénicos vivos, dejando fuera todos los productos derivados (como es el caso de los piensos, por ejemplo, aunque sus materias primas provengan de organismos transgénicos). Además, para los transgénicos vivos que se empleen directamente como alimento o pienso los requisitos de seguridad que impone el Protocolo son más laxos. 2. En las transacciones comerciales no se exigirá un etiquetado detallado que contenga toda la información sobre las manipulaciones genéticas desarrolladas y las características de esos productos. En el caso de los transgénicos destinados a procesamiento, o al consumo directo como alimentos o piensos, bastará una cláusula genérica que rece "puede contener organismos vivos modificados", lo cual nos parece insuficiente y va en contra del concepto de seguridad alimentaria que necesitamos en nuestra sociedad. 3. El acuerdo no hace referencia a la rastreabilidad de los organismos transgénicos, imprescindible por razones tanto ambientales como de salud pública. 4. Hemos reclamado desde hace tiempo que las consideraciones sobre diversidad biológica y seguridad alimentaria prevalezcan siempre sobre las normas internacionales del libre comercio contempladas en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Sin embargo, el Protocolo aprobado en Montreal no lo asegura, sino que solamente asigna un rango igual a sus normas y decisiones que a las de la OMC. Los conflictos, en esta situación, serán en algunos casos inevitables. 5. La capacidad de veto a las importaciones se basa en que el país importador rechace las pruebas científicas aportadas por el país exportador sobre la base de una duda científica razonable. No queda definido qué se entiende por duda razonable, lo que facilita que la OMC rechace el veto del país importador. También ha quedado para el futuro un acuerdo sobre la evaluación de riesgos. 6. El Protocolo no es de aplicación inmediata, sino que tiene un período transitorio. Entrará en vigor como pronto en el 2002 (necesita la ratificación de al menos 50 países). Hay que recordar que en la Conferencia de la OMC en Seattle se acordó la constitución de un grupo de trabajo sobre biotecnologías que puede acelerar sus resoluciones durante este período transitorio, antes de que el Protocolo de Bioseguridad haya establecido condiciones más precisas de etiquetado, haya acordado lo que se entiende por "duda científica razonable" y haya establecido los criterios para la evaluación de riesgos sobre la salud y el medio ambiente."A pesar de estas objeciones debemos considerar que el Protocolo propone un paso adelante en materia de legislación ambiental a nivel internacional, por ser éste el primer acuerdo ambiental internacional en esta materia que se lleva a cabo.