Principio precautorio
El “principio de precaución” es un concepto que respalda la adopción de medidas protectoras ante las sospechas fundadas de que ciertos productos o tecnologías crean un riesgo grave para la salud pública o el medio ambiente, pero sin que se cuente todavía con una prueba científica definitiva.
El “principio de precaución” (o “enfoque precautorio”) es un principio afianzado
en el ejercicio del derecho ambiental, políticas y manejo a nivel internacional y
nacional.
Se refiere a la adopción de medidas protectoras antes de contar con una
prueba científica completa de un riesgo. La precaución favorece la protección
ambiental en donde existe incertidumbre, ya que, cuando se tiene
incertidumbre acerca de los impactos negativos de una actividad, en vez de
asumir que las actividades humanas económicas pueden continuar hasta que
se tenga una clara evidencia de que ellas son perjudiciales, el principio de
precaución apoya acciones para prever y evitar daños ambientales por
anticipado, o sin la clara demostración de que esa acción es necesaria.
La precaución altera asimismo el balance en la toma de decisiones hacia la
“previsión prudente”, en favor del monitoreo, prevención o mitigación de los
peligros potenciales inciertos.
Es por lo tanto un principio fundamental para la protección ambiental. Sin
embargo ha causado gran controversia, y hay mucha discrepancia acerca de
su significado, cómo y cuándo debe aplicarse y sus posibles impactos. En
particular, una serie de inquietudes han surgido sobre el uso de formas
extremas de precaución, que requieren la prueba absoluta de “no daño” antes
de tomar alguna acción, y acerca de su uso cuando los costos de aplicarlo
recaen en personas pobres o países con economías emergentes.
Los países en desarrollo han expresado su preocupación sobre el principio de
precaución, en instancias como el CDB, la OMS y en la Cumbre Mundial sobre
Desarrollo Sostenible. Actualmente no existe ninguna guía de cómo llevar el
principio de precaución de la teoría a la práctica en el contexto del manejo de
los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad. Existe
preocupación de que la aplicación inapropiada o indiscriminada del principio de
precaución se contraponga con las prioridades de desarrollo y medios de vida,
mediante, por ejemplo, la eliminación o reducción del acceso a los recursos
que se obtienen de la fauna y flora (incluyendo pesquería y bosques),
reduciendo los incentivos para la conservación derivados de su uso sostenible,
y disminuyendo las oportunidades de acceso de los países en desarrollo a los
mercados del Norte.
En la actualidad, uno de los derechos humanos de segunda generación postula
el “reconocimiento del derecho a investigar todo tipo de problemas (origen de la
vida, manipulación genética...) sin limitaciones ideológicas, pero tomando en
consideración sus implicaciones sociales y sobre el medio y ejerciendo un
control social que evite la aplicación apresurada, guiada por intereses a corto
plazo, de tecnologías insuficientemente contrastadas, que pueden afectar,
como tantas veces ha ocurrido, a la sostenibilidad “. Se trata por lo tanto de
completar el derecho a investigar con la aplicación del llamado Principio de
Cautela, Precaución o Prudencia.
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Estudios de Impacto Ambiental (EIA)
Se llama Estudios de impacto Ambiental al procedimiento técnico-
administrativo que sirve para identificar, evaluar y describir los impactos
ambientales que producirá un proyecto en su entorno en caso de ser
ejecutado, todo ello con el fin de que la administración competente pueda
aceptarlo, rechazarlo o modificarlo. Este procedimiento jurídico administrativo
se inicia con la presentación de la memoria resumen por parte del promotor,
sigue con la realización de consultas previas a personas e instituciones por
parte del órgano ambiental, continúa con la realización del EIA (Estudio de
Impacto Ambiental) a cargo del promotor y su presentación al órgano
sustantivo. Se prolonga en un proceso de participación pública y se concluye
con la emisión de la DIA (Declaración de Impacto Ambiental) por parte del
Órgano Ambiental.
La EIA se ha vuelto preceptiva en muchas legislaciones. Las consecuencias de
una evaluación negativa pueden ser diversas según la legislación y según el
rigor con que esta se aplique, yendo desde la paralización definitiva del
proyecto hasta su ignorancia completa. El concepto apareció primero en la
legislación de Estados Unidos y se ha ido extendiendo después a la de otros
países. La Unión Europea la introdujo en su legislación en 1985, habiendo
sufrido la normativa enmiendas en varias ocasiones posteriores.
El EIA se refiere siempre a un proyecto específico, ya definido en sus
particulares tales como: tipo de obra, materiales a ser usados, procedimientos
constructivos, trabajos de mantenimiento en la fase operativa, tecnologías
utilizadas, insumos, etc.Mediante resolución tomada por el Consejo Europeo en diciembre del 2000 en Niza, los estados miembro de la Unión Europea precisaron el principio precautorio. Cuando una evaluación pluridisciplinaria, contradictoria, independiente y transparente, realizada sobre la base de datos disponibles, no permite concluir con certeza sobre un cierto nivel de riesgo, entonces las medidas de gestión de riesgo deben ser tomadas sobre la base de una apreciación política que determine el nivel de protección buscado. Dichas medidas deben, cuando es posible la elección, representar las soluciones menos restrictivas para los intercambios comerciales, respetar el principio de proporcionalidad teniendo en cuenta riesgos a corto y a largo plazo, y por último ser reexaminadas frecuentemente de acuerdo con la evolución de los conocimientos científicos. Por último, el Consejo europeo acentuó la importancia de la consulta e información a la sociedad civil.
En materia ambiental, se distingue del principio de prevención porque el principio precautorio ordena tomar medidas que reduzcan la posibilidad de sufrir una catástrofe ecológica a pesar de que se ignore la probabilidad precisa de que ésta ocurra, mientras que el principio de prevención obliga a tomar medidas dado que se conoce la frecuencia relativa de un evento catastrófico o puede calcularse el riesgo de alguna otra manera. La precaución altera el balance en la toma de decisiones hacia la “previsión prudente”, en favor del monitoreo, prevención o mitigación de los peligros potenciales inciertos.
En tiempos de transformaciones rápidas, el principio precautorio puede proporcionar cierta guía. Puede invocarse cuando es urgente intervenir ante un posible peligro para la salud humana, animal o vegetal, o cuando éste se requiere para proteger el medio ambiente en caso de que los datos científicos no permitan una determinación completa del riesgo. Este principio no puede utilizarse como pretexto para adoptar medidas proteccionistas, sino que se aplica sobre todo en los casos de peligro para la salud pública. Gracias a él es posible, por ejemplo, impedir la distribución de productos que puedan entrañar un peligro para la salud o incluso proceder a su retiro del mercado.
Es, por lo tanto, un principio fundamental para la protección ambiental. Sin embargo, ha causado gran controversia, y hay mucha discrepancia acerca de su significado, cómo y cuándo debe aplicarse y sus posibles impactos. En particular, han surgido una serie de inquietudes sobre el uso de formas extremas de precaución, que requieren la prueba absoluta de “no daño” antes de tomar alguna acción, y acerca de su uso cuando los costos de aplicarlo recaen sobre personas pobres o países con economías emergentes.
Los países en desarrollo han expresado su preocupación sobre el principio precautorio, en instancias como el CDB, la OMS y en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible. Actualmente no existe ninguna guía sobre cómo llevar el principio precautorio de la teoría a la práctica en el contexto del manejo de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad.
Existe preocupación de que la aplicación inapropiada o indiscriminada del principio precautorio se contraponga con las prioridades de desarrollo y medios de vida, mediante, por ejemplo, la eliminación o reducción del acceso a los recursos que se obtienen de la fauna y flora (incluyendo pesquería y bosques), reduciendo los incentivos para la conservación derivados de su uso sostenible, y disminuyendo las oportunidades de acceso de los países en desarrollo a los mercados del Norte.
En la actualidad, uno de los derechos humanos de segunda generación postula el “reconocimiento del derecho a investigar todo tipo de problemas (origen de la vida, manipulación genética...) sin limitaciones ideológicas, pero tomando en consideración sus implicaciones sociales y sobre el medio y ejerciendo un control social que evite la aplicación apresurada, guiada por intereses a corto plazo, de tecnologías insuficientemente contrastadas, que pueden afectar, como tantas veces ha ocurrido, a la sostenibilidad”. Se trata por lo tanto de completar el derecho a investigar con la aplicación del llamado Principio precautorio.
Factores que desencadenan la aplicación del principio precautorio
El principio precautorio ha sido reconocido en diferentes convenios internacionales y figura, en particular, en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) celebrado en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que propone líneas directrices para su aplicación.
El recurso al principio precautorio sólo está justificado cuando se cumplen las tres condiciones previas, a saber:
• Identificación de los efectos potencialmente negativos y determinación del riesgo y de las consecuencias potenciales de la inacción.
• Evaluación de los datos científicos disponibles. En cada etapa esta evaluación debe determinar, en la medida de lo posible, el grado de incertidumbre científica;
• Participación de todas las partes interesadas, con la máxima transparencia, en el estudio de las diferentes acciones que pueden preverse.
Directrices para el principio precautorio
Por lo que se refiere a las medidas derivadas del recurso al principio precautorio, éstas pueden adoptar la forma de una decisión de actuar o de no actuar.
La respuesta escogida depende de una decisión política, en función del nivel de riesgo considerado “aceptable” por la sociedad que debe soportarlo.
Cuando la respuesta apropiada a un riesgo en virtud de la aplicación del principio precautorio parece ser actuar sin aguardar más información, es preciso determinar también qué forma debe adoptar dicha acción. Aparte de la adopción de actos jurídicos que puedan ser objeto de un control jurisdiccional, los responsables políticos disponen de toda una serie de medidas (financiación de un programa de investigación, información del público sobre los efectos negativos de un producto o de un procedimiento, etc.).
La elección de una medida no debería basarse en ningún caso en una decisión arbitraria.