Derechos humanos

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Derechos humanos de primera y segunda generación

El logro de la sostenibilidad aparece hoy indisolublemente asociado a la necesidad de universalización y ampliación de los derechos humanos. Sin embargo, esta vinculación tan directa entre la superación de los problemas que amenazan la supervivencia de la vida en el planeta y la universalización de los derechos humanos, suele producir extrañeza y dista mucho de ser aceptada con facilidad. Conviene, por eso, detenerse mínimamente en lo que se entiende hoy por Derechos Humanos, un concepto que ha ido ampliándose hasta contemplar tres “generaciones de derechos” que constituyen, como ha sido señalado, requisitos básicos de un desarrollo sostenible.

Podemos referirnos, en primer lugar, a los derechos democráticos, civiles y políticos (de opinión, reunión, asociación) para todos, sin limitaciones de origen étnico o de género, que constituyen una condición sine qua non para la participación ciudadana en la toma de decisiones que afectan al presente y futuro de la sociedad. Hoy se los conoce como “Derechos humanos de primera generación”, por ser los primeros que fueron reivindicados y conseguidos (no sin conflictos) en un número creciente de países. No debe olvidarse, a este respecto, que los Derechos del Hombre de la Revolución Francesa”, por citar un ejemplo ilustre, excluían explícitamente a las mujeres, que sólo consiguieron el derecho al voto en Francia tras la Segunda Guerra Mundial. Ni tampoco debemos olvidar que en muchos lugares de la Tierra esos derechos básicos son sistemáticamente refrendados cada día.

En su libro “Desarrollo y Libertad”, Amartya Sen, concibe el desarrollo de los pueblos como un proceso de expansión de las libertades reales de las que disfrutan los individuos, alejándose de una visión que asocia el desarrollo con el simple crecimiento del PIB, las rentas personales, la industrialización o los avances tecnológicos. La expansión de las libertades es tanto un fin principal del desarrollo como su medio principal y constituye un pilar fundamental para abordar la problemática de la sostenibilidad. Como señala Sen, “El desarrollo de la democracia es, sin duda, un aporte notable del siglo XX. Pero su aceptación como norma se ha extendido mucho más que su ejercicio en la práctica (...). Hemos recorrido la mitad del camino, pero el nuevo siglo deberá completar la tarea”.

Si queremos avanzar hacia la sostenibilidad de las sociedades, hacia el logro de una democracia planetaria, será necesario reconocer y garantizar otros derechos, además de los civiles y políticos, que, aunque constituyen un requisito imprescindible, son insuficientes. Y eso refiere a la necesidad de contemplar también la universalización de los derechos económicos, sociales y culturales, o “Derechos humanos de segunda generación”, reconocidos bastante después de los derechos políticos. Hubo que esperar a la Declaración Universal de 1948 para verlos contemplados y mucho más para que se empezara a prestarles una atención efectiva. Entre estos derechos podemos destacar:

Derecho universal a un trabajo satisfactorio, a un salario justo, superando las situaciones de precariedad e inseguridad, próximas a la esclavitud, a las que se ven sometidos centenares de millones de seres humanos (de los que más de 250 millones son niños).

Derecho a una vivienda adecuada en un entorno digno, es decir, en poblaciones de dimensiones humanas, levantadas en lugares idóneos -con una adecuada planificación, que evite la destrucción de terrenos productivos, las barreras arquitectónicas, etc.- y que se constituyan en foros de participación y creatividad.

Derecho universal a una alimentación adecuada, tanto desde un punto de vista cuantitativo (desnutrición de miles de millones de personas) como cualitativo (dietas desequilibradas) lo que dirige la atención a nuevas tecnologías de producción agrícola.

Derecho universal al agua potable de todos los pueblos, en las cantidades y calidad correspondientes a sus necesidades básicas. La falta de disponibilidad de agua potable es una de las principales carencias que puede sufrir el ser humano, y que actualmente soportan mil doscientos millones de habitantes. Es además la causa de muerte de 15 millones de personas al año en el mundo por enfermedades provocadas por la falta de disponibilidad de agua potable de calidad. Por eso, el abastecimiento de agua a poblaciones se encuentra directamente relacionado con la calidad de vida, debiéndose considerarlo como un derecho humano fundamental.

Derecho universal a la salud, lo que exige recursos e investigaciones para luchar contra las enfermedades infecciosas que hacen estragos en amplios sectores de la población del tercer mundo (cólera, malaria...) y contra las nuevas enfermedades “industriales” (tumores, depresiones...) y “conductuales”, como el SIDA. Es preciso igualmente una educación que promueva hábitos saludables, el reconocimiento del derecho al descanso, el respeto y solidaridad con las minorías que presentan algún tipo de dificultad.

Derecho a la planificación familiar y al libre disfrute de la sexualidad, que no limite la libertad de otras personas, sin las barreras religiosas y culturales que, por ejemplo, condenan a millones de mujeres al sometimiento.

Derecho a una educación de calidad, espaciada a lo largo de toda la vida, sin limitaciones de origen étnico, de género, etc., que promueva actitudes responsables y haga posible la participación en la toma fundamentada de decisiones.

Derecho a la cultura, en su más amplio sentido, como eje vertebrador de un desarrollo personal y colectivo estimulante y enriquecedor, y derecho a acceder al conocimiento. (Según su enunciado: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Los Estados deben tomar las medidas necesarias para alcanzar esos objetivos”).

Reconocimiento del derecho a investigar todo tipo de problemas (origen de la vida, manipulación genética) sin limitaciones ideológicas, pero tomando en consideración sus implicaciones sociales y sobre el medio, y ejerciendo un control social que evite la aplicación apresurada, guiada por intereses a corto plazo, de tecnologías insuficientemente contrastadas que pueden afectar, como tantas veces ha ocurrido, a la sostenibilidad. Se trata, pues, de completar el derecho a investigar con la aplicación del llamado Principio de Cautela, Precaución o Prudencia.

El conjunto de estos “derechos de segunda generación” aparece como un requisito y, a la vez, como un objetivo del desarrollo sostenible. ¿Se puede exigir a alguien, por ejemplo, que no contribuya a esquilmar un banco de pesca si ése es el recurso con que cuenta para alimentar su familia? No es concebible tampoco, por citar otro ejemplo, la interrupción de la explosión demográfica sin el reconocimiento del derecho a la planificación familiar y al libre disfrute de la sexualidad. Y ello remite, a su vez, al derecho a la educación. Una educación generalizada es lo único que permitiría reducir, fuera cual fuera el contexto religioso o ideológico, el incremento de población.

En definitiva, la preservación sostenible de nuestro planeta exige la satisfacción de las necesidades básicas de todos sus habitantes. Pero esta preservación aparece hoy como un derecho en sí mismo, como parte de los llamados “Derechos humanos de tercera generación”, que se califican como derechos de solidaridad “porque tienden a preservar la integridad del ente colectivo” y que incluyen, de forma destacada, el derecho a un ambiente sano, a la paz y al desarrollo para todos los pueblos y para las generaciones futuras, integrando en éste último, la dimensión cultural que supone el derecho al patrimonio común de la humanidad. Se trata, por lo tanto, de derechos que incorporan explícitamente el objetivo de un desarrollo sostenible:

El derecho de todos los seres humanos a un ambiente adecuado para su salud y bienestar. La incorporación del derecho al medio ambiente como un derecho humano, esencialmente universal, responde a un hecho incuestionable: “de continuar degradándose el medio ambiente al paso que va degradándose en la actualidad, llegará un momento en que su mantenimiento constituirá la más elemental cuestión de supervivencia en cualquier lugar y para todo el mundo (…). El problema radica en que cuanto más tarde en reconocerse esa situación mayor nivel de sacrificio habrá que afrontar y mayores dificultades habrá que superar para lograr una adecuada recuperación”.

El derecho a la paz, lo que supone impedir que los intereses particulares (económicos, culturales) a corto plazo, se impongan por la fuerza a los demás, con grave perjuicio para todos: recordemos las consecuencias de los conflictos bélicos y de la simple preparación de los mismos, tengan o no tengan lugar. El derecho a la paz ha de plantearse, claro está, a escala mundial, ya que sólo una autoridad democrática universal podrá garantizar la paz y salir al paso de los intentos de transgredir este derecho.

El derecho a un desarrollo sostenible, tanto económico como cultural de todos los pueblos. Ello conlleva, por una parte, el cuestionamiento de los actuales desequilibrios económicos, entre países y poblaciones, así como nuevos modelos y estructuras económicas adecuadas para el logro de la sostenibilidad y, por otra, la defensa de la diversidad cultural, como patrimonio de toda la humanidad, y del mestizaje intercultural, contra todo tipo de racismo y de barreras étnicas o sociales.

Estos derechos de tercera generación sólo pueden ser llevados a cabo a través del esfuerzo concertado de todos los actores de la escena social, incluida la comunidad internacional. Se puede comprender, así, la vinculación que se establece entre desarrollo sostenible y universalización de los Derechos Humanos. Y se comprende también la necesidad de avanzar hacia una verdadera mundialización, con instituciones democráticas, también a nivel planetario, capaces de garantizar este conjunto de derechos.

Derechos de tercera generación, colectivos y difusos

Los llamados derechos de tercera generación como el derecho al desarrollo, a la paz, al patrimonio artístico y cultural, a un medio ambiente sano, los derechos de los pueblos indígenas y los de los consumidores, alcanzaron reconocimiento internacional muchos años más tarde que los derechos civiles y políticos (primera generación) y los derechos económicos, sociales y culturales (segunda generación).

Sirven de complemento a los de las dos generaciones anteriores en cuanto refieren a la creación de condiciones concretas para el ejercicio de estos últimos. Por ejemplo: el derecho de tercera generación al desarrollo crea condiciones para ejercer efectivamente el derecho de segunda generación al trabajo. Asimismo, el derecho de tercera generación a un medioambiente sano es una condición necesaria para ejercer derechos de primera generación como el derecho a la vida o a la integridad física.

Los derechos colectivos son parte de los llamados derechos de tercera generación y son derechos humanos específicos, de los cuales son titulares ciertos grupos humanos. Se distinguen de otros derechos de tercera generación porque es relativamente posible determinar quienes concretamente pueden reclamarlos o son afectados por su violación.

Los derechos difusos, en cambio, son aquellos cuya violación nos afecta a todos, pero no es posible determinar específicamente a quienes. Los derechos de tercera generación al desarrollo o a la paz, por ejemplo, los tenemos todos los miembros de la sociedad, sin embargo, son derechos difusos. En contraste, los derechos colectivos tienden a referirse a grupos más específicos.

Los derechos colectivos de los pueblos indígenas, por ejemplo, son propios de quienes los integran. Los derechos colectivos de los consumidores y a un medio ambiente sano pueden ser difusos, pero en cuanto sea determinable quienes son los afectados por una determinada violación de los mismos se ajustan mejor al concepto de derechos colectivos. Por supuesto esta determinación del grupo concreto afectado no siempre es fácil o posible.

Los derechos colectivos son diversos, aunque no opuestos a los derechos humanos individuales. De hecho, los derechos colectivos incluyen derechos individuales, dado que los grupos humanos que son sus titulares están formados por individuos y crean condiciones para el ejercicio de derechos individuales. De este modo, por ejemplo, los derechos colectivos de los pueblos indígenas implican y protegen el derecho individual a la cultura de cada persona. El derecho colectivo a un medio ambiente sano ampara tanto la salud de la comunidad como la de cada uno de los individuos que la forman. Sin embargo, los derechos colectivos son indivisibles: son derechos del grupo y de todos y cada uno de sus miembros individuales, pero nunca de solo uno o algunos de ellos, con abstracción del grupo.

Los derechos colectivos, no sólo complementan, sino que también pueden entrar en colisión con los derechos individuales. Tal es el caso, por ejemplo, del conflicto entre el derecho de las comunidades indígenas a mantener sus propias formas de administración de justicia entre las cuales a veces se incluyen castigos físicos al infractor y el derecho individual de éste a su integridad física. En estos casos, varios autores han señalado que no son admisibles estas prácticas de la comunidad violadoras de los derechos humanos individuales, estas prácticas propiamente no estarían protegidas por los derechos colectivos.

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