Principio de razonabilidad
La razón es la capacidad del entendimiento humano para comprender la realidad. Observamos cosas aisladamente y tenemos experiencias concretas y subjetivas. Sin embargo, mediante la razón entendemos lo que nos rodea superando la experiencia personal, ya que la razón pone orden a la diversidad. Esto se hace a través de los principios de la razón:
1. El principio de identidad (algo es igual a sí mismo),
2. El principio de no contradicción (algo puede ser y no ser al mismo tiempo)
3. El principio del tercio excluso (algo es una cosas o no lo es, no hay otra opción).
Estos principios son un ejemplo de que la razón tiene sus propios mecanismos, sus fórmulas para funcionar.
La razonabilidad es la consideración de una idea o argumento como algo que resulta válido para la razón humana; el límite racional por el cual es aceptable o no. Dentro de los límites racionales, los argumentos son válidos desde el punto de visto lógico, y más allá de esos límites los argumentos pierden su razonabilidad. El problema radica en la consideración de los límites de la razón.
En el lenguaje corriente, se dice que algo es de sentido común cuando resulta evidente, aunque todos sabemos que el sentido común es bastante discutible porque cada individuo lo interpreta a su manera. El sentido común sería la idea equivalente a la razonabilidad.
La razonabilidad es una aspiración del uso de la razón y pretende expresar una idea de proporcionalidad, una especie de lógica interna en un argumento.
La razonabilidad en el derecho laboral
Pongamos un ejemplo concreto y relacionado con las relaciones laborales. Un trabajador consigue unos niveles de producción muy superiores a los que obtienen sus compañeros y la empresa decide despedirle alegando una producción insuficiente. Ante esta situación, cabe hacerse una pregunta: ¿cumple la condición de razonabilidad esta decisión? Evidentemente no, ya que hay una contradicción entre los términos (el motivo del despido se opone a los datos que presenta el trabajador). Este ejemplo es ilustrativo del denominado principio de razonabilidad, que se aplica en el derecho laboral para evaluar las relaciones entre trabajadores y empresarios. Las ideas de unos y otros y la confrontación entre ambas partes tienen que estar sometidas al marco de la razonabilidad.
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