Arbitraje

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Definición RAE:

1. Acción o facultad de arbitrar.

2. Juicio arbitral.

3. Procedimiento extrajudicial para resolver conflictos de intereses mediante sometimiento de las partes, por mutuo acuerdo, a la decisión de uno o varios árbitros.

4. Com. Operación de cambio de valores mercantiles, en la que se busca la ganancia aprovechando la diferencia de precios entre unas plazas y otras.

5. Econ. Estrategia de inversión financiera beneficiosa y sin riesgo, que no necesita el empleo de fondos propios.

El arbitraje es un mecanismo privado y alternativo de solución de controversias de carácter heterocompositivo; es decir que las partes en litigio no solucionan el conflicto, sino que lo hace un tercero de manera definitiva, y alterno al fuero judicial, al que las partes pueden recurrir.

En el arbitraje no interviene un Juez ni otras figuras del sistema judicial tradicional (fiscales, actuarios). Los acuerdos de arbitraje son muy usados en las operaciones comerciales internacionales.

Entre las ventajas del arbitraje se encuentran su celeridad, su flexibilidad y el hecho de que se pueden pactar los costos con anterioridad.

En este campo hay que subrayar que básicamente se establecen dos tipos claramente diferenciados de arbitraje.

-      Independiente, es aquel en el que las partes que están en conflicto son las que eligen al árbitro o árbitros que van a actuar en el proceso y también son las que determinan las reglas a seguir.

-      Institucional. Como su propio nombre indica, en él es una institución concreta la que determina tanto las citadas reglas como la persona que se encargará de ejercer como árbitro.

En función del tipo de laudo que se pretenda, el arbitraje puede ser clasificado como:

-      En Derecho: Cuando la resolución debe estar fundamentada en criterios jurídicos (legislación y jurisprudencia, fundamentalmente).

-      En equidad: También se le llama "en conciencia": Cuando para la elaboración del laudo se apela al "buen saber hacer" y a la conciencia del árbitro que dirime el conflicto. Implica que el árbitro debe ser experto en la materia objeto de la controversia y del arbitraje.

Principios del arbitraje

Los principios que regulan el arbitraje son:

-      Voluntariedad: las partes se someten voluntariamente a la decisión de un tercero (el tercero es elegido por ambos actores)

-      Igualdad: las partes deben ser tratadas por igual, con los mismos derechos y obligaciones.

-      Audiencia: las partes tiene derecho a exponer sus razonamientos, ya sea por escrito o de manera presencial.

-      Contradicción: las partes, en concreto el demandado, tiene derecho a saber de qué se le acusa.

-      Libertad de configuración del Proceso Arbitral: las partes pueden determinar el proceso, incluso una vez este ya haya comenzado, si están de acuerdo.

-      Confidencialidad: ni las partes, ni el árbitro, ni la corte (si la hubiere) pueden hacer público lo que conozcan durante el arbitraje, ni el laudo final. Salvo acuerdo de las partes.

Beneficios del arbitraje

  • Es una alternativa para resolver conflictos de intereses sin que sea necesario llegar a la jurisdicción habitual.
  • Entre sus beneficios se encuentran su celeridad, su flexibilidad y el hecho de que se pueden pactar los costos con anterioridad.
  • Permite un mejor análisis del problema y las partes tienen una activa participación en el proceso.
  • Las partes en conflicto son quienes deciden elegir a un tercero que goce de independencia (el árbitro), quien se encargará de solucionar el litigio y de pronunciar lo que se conoce como el laudo arbitral. Para esto, deberá actuar con equidad y respetar la legislación acordada por las partes.
  • Las partes pueden determinar, conjuntamente con el tribunal, elementos tan importantes como el derecho aplicable, el idioma y el lugar en que se celebrará el arbitraje.
  • Es un procedimiento confidencial y la decisión a la que se arriba es definitiva y fácil de ejecutar.