De leyes, reglas y otras yerbas
El uso preciso de los conceptos, leyes, metas, reglas y normas puede ayudarnos a comprender mejor el interjuego entre el encuadre y los procesos que este permite desplegar.
Es importante aclarar que, al hablar del uso preciso de estos términos, no los postulamos como la única acepción posible. Muy por el contrario, justamente porque aceptamos y reconoce mos la diversidad de sus usos, nos detenemos a precisar cómo los empleamos nosotros, a fin de explicar la manera en que entendemos el interjuego entre estos conceptos.
En castellano, ley es un término que abarca diversas cuestiones semánticas, en las cuales cada una le da su acepción.
Por un lado, se denominan leyes a los preceptos estructurantes de las distintas culturas o religiones. Por ejemplo, los Diez Mandamientos son conocidos como las Tablas de la Ley.
El término ley también se utiliza en el ámbito jurídico, donde se lo asocia a una noción de justicia, es decir, las leyes sociales que nos rigen y regulan lo punible y lo permitido. Este es el modo en que lo utiliza la abogacía, ámbito que, por extensión, se denomina “lo legal”.
Diferente es el uso que hacen de este término las ciencias duras o naturales. Con la palabra ley, estas ciencias postulan enunciados que intentan explicar las fuerzas subyacentes que provocan determinados fenómenos en todo tiempo y lugar. Cada disciplina científica tiene sus propias leyes. Por ejemplo, la “Ley de Gravedad” en física constituye un determinante básico del comportamiento de los cuerpos y de los fenómenos materiales. Al respecto, es necesario resaltar algo obvio: la Ley de Gravedad no es una construcción humana, sino que condiciona a lo humano.
En psicología, uno de los descubrimientos fundamentales de Freud es la ley del inconsciente, que rige la existencia humana. Dentro del ámbito de la salud mental proponemos denominar leyes a todos aquellos enunciados que describen las fuerzas psíquicas que determinan o condicionan los estados y acciones de un sujeto. Si bien las leyes psíquicas naturales rigen la existencia de las personas, están fuera del control humano.
Nosotros tomaremos esta última acepción y la desarrollaremos en un sentido que se diferencia de los usos religiosos o judiciales. De hecho, tanto las religiones como el ámbito jurídico suelen llamar leyes a lo que nosotros llamaremos reglas.
¿Cómo llamar, entonces, a aquellos enunciados creados para regular las relaciones entre las personas en distintos contextos, épocas y situaciones, y que determinan las condiciones y el modo en que las leyes psíquicas se expresarán en los encuentros terapéuticos?
Proponemos llamarlos reglas. Nos interesa particularmente subrayar el interjuego entre leyes y reglas, tal como las definimos: las reglas son necesarias porque existen las leyes o fuerzas naturales; enmarcan y organizan su expresión. En algunos casos, la forma de identificar las fuerzas psíquicas que mueven al ser humano es observando las reglas a las cuales se enfrenta, ya sean familiares, sociales o, en nuestro caso, organizacionales. El establecimiento de las reglas de un encuadre no es un simple recurso organizativo, sino que es un acto terapéutico regido por nuestra concepción de las leyes del psiquismo.
La diferencia entre reglas y normas plantea la disyuntiva de modificar lo establecido en el encuadre o sostenerlo como agente de cambio. Resulta igualmente importante que el consultor posea la flexibilidad suficiente para corregir errores en el encuadre y la firmeza para intervenir promoviendo la transformación de procesos cuando sea necesario.
Una particularidad notable de lo psíquico es que, aunque las reglas son propuestas e impuestas por el hombre (o en el caso de los mandamientos por lo divino, que establece el modo en que el ser humano debe enfrentarse con sus tendencias naturales) y determinadas por las leyes que lo rigen, una vez aceptadas y transformadas en "realidades sociales", adquieren una existencia propia, más allá de la voluntad de quienes las crearon. Por medio del proceso psíquico de internalización, se convierten en enunciados independientes, con un impacto psíquico propio, influyendo significativamente en los destinos y procesos individuales.
Generalmente los terapeutas basan sus intervenciones en ciertas leyes que determinan el funcionamiento psíquico y trabajan con un conjunto de reglas preestablecidas que se manifiestan en el encuadre inicial. Por eso, sostenemos que todo terapeuta, al conocer las leyes que mueven el psiquismo de su paciente en un momento y situación específicos, puede postular reglas que enmarquen el campo y el modo en que esas leyes se expresarán. Este proceso debe realizarse de forma flexible pero también rigurosa y racional, buscando que las reglas estipuladas permitan desplegar o inhibir la expresión de las leyes, siempre fundamentadas en los postulados teóricos del terapeuta.
Es precisamente en la postulación de cuáles son las leyes que rigen al ser humano donde se diferencian las teorías psicoterapéuticas o modelos de intervención. Estas diferencias -si las leyes son inconscientes, producto de elaboraciones cognitivas o pautas aprendidas, entre otras-, definirán las reglas del encuadre y el modo en que estas leyes emergen.