Organizaciones sociales

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Existen. Están allí. Son un dato de la realidad que se hace presente a través de lo que hacen, de lo que logran, de lo que de ellas dicen los medios, de lo que de ellas sabe la gente común.

Son una referencia de participación social, son actores que inciden en la realidad y a la vez, escenario de encuentros y desencuentros donde la propia realidad se manifiesta en toda su dimensión: son las Organizaciones Sociales.

Es mucho lo que se puede decir de ellas, en algunos casos con mayor nivel de profundidad y en otros apenas descriptivamente, pero igualmente importantes porque su mención vale para entender mejor el conjunto.

En principio, estas se nos presentan con las más variadas formas y denominaciones. El término “organización” señala que se trata de agrupaciones colectivas -no de individuos aislados-, que se agrupan en base a un conjunto más o menos extenso de ideas, de propósitos, de valores, de actividades y de reglas compartidas. No significa que esas “reglas” o normas compartidas estén necesariamente escritas. La existencia de esas normas colectivas, y el respeto de los miembros de la organización hacia las mismas, permite que las asociaciones se mantengan en el tiempo, ya que el proceso de institucionalización es lo que permite a la vez la estabilidad y el cambio de las organizaciones, es decir: su vida.

Podemos hablar de organizaciones de manera genérica o agrupándolas en tipos asociativos por alguna forma de afinidad.

También debemos atender a su conformación formal, ya que de ésta dependen muchas veces sus capacidades de incidencia, representación y acción directa.

Debemos analizarlas, además, en su conformación interna; y aquí aparecen entonces dos posibles planos de estudio:

1) Uno tiene que ver con las características y procesos propios que se dan de manera general en todas las organizaciones, sin depender de qué tipo de organización se trate. Conceptos como el poder, la participación, la comunicación, la planificación, la gestión, lo instituido, lo instituyente y un breve pero básico etcétera.

2) El otro plano es conocer cuáles son las particularidades que distinguen a cada tipo de organización; aquellas que hacen que una Mutual no sea lo mismo que una Fundación o que una Fábrica Recuperada tenga tantos puntos de semejanza como diferencias con una Cooperadora Escolar. Es decir, conocer acerca de su conformación legal, su misión, su forma de funcionamiento y sus particularidades a la hora de la gestión, ente otros aspectos.

Pero como las Organizaciones no pueden estudiarse “en el aire”, es decir aisladamente de un contexto sociohistórico con el que están en constante relación y se influyen mutuamente, habrá también que considerar:

  • El rol que cumplen las mismas en el presente, en el actual proceso político, cultural y social que estamos viviendo.
  • Qué tipo de interacciones tienen entre ellas y con otras instancias de la sociedad.
  • Desde dónde se paran en relación a la temática del poder en lo teórico y también al poder real en la práctica.
  • Qué distingue su accionar de otros actores sociales (si es que algo lo distingue...)

Cuando se las debe nombrar genéricamente a las Organizaciones se las llama de muy diversas maneras. A estas formas de denominación las llamaremos, justamente, “Denominaciones genéricas”. De todas las denominaciones genéricas existentes, vamos a preferir algunas de ellas y a desalentar el uso de otras, aun cuando son muy difundidas.

Existen tres destacadas no solo por su amplia difusión sino porque a la vez expresan simplicidad y precisión:

1.    Organizaciones de la sociedad civil es una de las más comunes, que si bien hace referencia a un concepto teóricamente muy complejo, como el de “Sociedad Civil”, expresa una complejidad interesante.

2.    Organizaciones sociales es otra de las denominaciones importantes. De raigambre popular, de extensión máxima, de comprensión inmediata, su simplicidad no esconde reduccionismos, aunque es necesario debatir su alcance.

3.    Organizaciones de la comunidad, es también un nombre genérico valioso, ya que hace referencia a la comunidad cercana, el lazo de lo común, la común unidad.

Entre las que es preferible desalentar se encuentra la que terminó siendo, sin embargo, la más conocida: “ONG:Organizaciones No Gubernamentales”. Esta denominación se ha popularizado gracias a su temprana aparición en el ámbito internacional y a su difusión por los medios masivos de comunicación. Como definición, hace lo que ninguna debería hacer: definir por la negativa. No dice que tipo de organizaciones son, sino lo que no son.

Por otro lado, intenta mostrar una separación, un despegue, una negativa a relacionarse con lo gubernamental, dejando de lado uno de os principales campos de articulación de las organizaciones; el de su relación con el Estado. Dicho esto, veamos que el mundo de las Organizaciones incluye numerosas formas que se llaman técnicamente “Tipos Asociativos”. Dentro de una definición amplia de Organizaciones, podemos encontrar 35 Tipos Asociativos.

Tipos asociativos

1.    Asambleas

2.    Asociaciones Civiles

3.    Bibliotecas Populares

4.    Centros (Centro de Investigación, Centro de Jubilados, Centro cultural)

5.    Círculos

6.    Clubes Sociales y Deportivos

7.    Colectivos

8.    Colegios

9.    Comedores

10. Comunidades

11. Confederaciones de Consumo)

12. Coordinadoras

13. Corrientes

14. Emprendimientos Sociales

15. Fábricas Recuperadas

16. Federaciones

17. Foros

18. Fundaciones

19. Grupos Comunitarios

20. Iglesias

21. Institutos

22. Ligas

23. Movimientos

24. Mutuales

25. Agrupaciones

26. Simple Asociación

27. Partidos Políticos

28. Redes

29. Sociedades de Fomento

30. Sindicatos

31. Uniones

32. Universidades

33. Vecinos Autoconvocados

Las Formas Jurídicas Reguladas por leyes especiales más comunes son:

• Asociación Civil: Regulada por el Código Civil. Artículos 46 y sig.

• Fundación: Regulada por la Ley de Fundaciones. Ley 19.386 de 1972.

• Federación / Confederación: Código Civil.

• Cooperativa: Regulada por la Ley de Cooperativas. Ley 20.337 de 1973.

• Mutual: Regulada por la Ley de Mutuales. Ley 20.321 de 1973.

• Sindicato: Regulado por la Ley de Asociaciones Sindicales. Ley 23.551 de 1988.

• Partido Político: Regulado por la Ley de Partidos Políticos. Ley 23.298 de 2007.

• Obras Sociales: Ley de Obras Sociales. Ley 23.660 de 1988.

• Colegio: Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

• Universidad: Las Públicas, cada una con su Ley. Por ejemplo, UNSAM: Ley 24.095 de 1992. Las Privadas son generalmente fundaciones.

• Bibliotecas Populares: Ley 23.351 de 1986.

• Bomberos Voluntarios: Ley 25.054 de 1998.

• Sociedad de Fomento: Regulada por las Ordenanzas que cada Municipio disponga para su jurisdicción.

El resto son todas formas desreguladas, es decir, tipos asociativos reales, que pueden llevar adelante una acción social perfectamente legítima pero que, si no adoptan una de las formas asociativas anteriores, no pueden tener Personería Jurídica, ya que en la Argentina no hay una figura legal que sea “Red” o “Comedor” o “Centro” o “Círculo”, etc. Ni siquiera un tipo asociativo tan conocido como Club es una forma jurídica. Los clubes en su mayoría son Asociaciones civiles y eso es lo que les permite tener Personería Jurídica y asociados llamados popularmente “socios”.

o   Las Organizaciones desreguladas son aquellas que basan su existencia en los enunciados de la Constitución Nacional que las avala, fomenta y protege genéricamente. No pueden obtener Personería Jurídica y, por tanto, sus acciones no tienen una distinción jurídica respecto de las de sus miembros.

o   Las Organizaciones Reguladas se inscriben bajo alguna forma jurídica para la que se ha dictado una Ley (o Decreto u Ordenanza) específica. Pueden obtener Personería Jurídica y pueden contraer obligaciones.

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