Common-pool resource

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Los Common-Pool Resource (CPR), también conocidos como “Recursos de propiedad común” o bienes comunes, fueron definidos por Elinor Ostrom como aquellos bienes materiales y también sistemas -por ejemplo, un sistema de riego o la red informática- complejos o áreas geográficas o ecológicas -tales como una ecorregión- e incluso productos o bienes intangibles -como el conocimiento- cuyas características o tamaño, hacen difícil -aunque no imposible- excluir usuarios (reales o potenciales) de utilizarlos o beneficiarse de su uso.

Descripción general

Un recurso común consiste, típicamente, en un recurso central o básico (por ejemplo, agua, pastizales, peces, bosques, ancho de banda, atmósfera, etc) que define la "reserva variable" (variable stock, en inglés) la cual provee una cantidad limitada de unidades marginales para extracción o uso -lo que define una “variable de producción o extracción”-. Mientras que el recurso central debe ser protegido o mantenido a fin de permitir su explotación continuada, las unidades marginales pueden ser consumidas o cosechadas sin problemas.

Si son manejados con cuidado, el usufructo de muchos recursos comunes puede ser extendido de manera indefinida, dado que se puede establecer un sistema de realimentación positiva en el cual la reserva variable puede regenerar continuamente la variable de extracción siempre y cuando esa reserva variable no sea comprometida. De esta manera, los recursos comunes se transforman efectivamente en un Recurso renovable.

Sin embargo, los recursos comunes enfrentan problemas de agotamiento debido a sobreexplotación o abuso del derecho de utilización o usufructo. (ver Tragedia de los comunes)

Se ha sugerido que un régimen de propiedad comunal, que regule el uso, preservación, mantención y consumo seria la solución de tales problemas. De acuerdo a Elinor Ostrom esos sistemas de propiedad comunales son diferentes tanto a sistemas de propiedad individual como estatal y se basan en la administración comunal.

Sistema de propiedad comunal

En la práctica, los recursos comunes pueden ser propiedad ya sea del estado (a nivel nacional o municipal) como bienes públicos o de comunidades -como bienes de propiedad comunal- o por individuos -como bienes privados.

Es importante notar que en los sistemas de propiedad común el acceso al recurso no es libre en el sentido que no son ni bienes libres (disponibles a todos y cualquiera) ni libres de obligaciones a los usuarios. El acceso es relativamente libre -pero controlado y regulado- a los miembros de la comunidad pero hay mecanismos que permiten a esa comunidad excluir del uso a los no miembros.

Los sistemas de propiedad comunal se originan en situaciones en las cuales los usuarios se dan cuenta que si actúan independientemente en relación a un recurso dado obtendrán un beneficio tanto general como individual menor que si actúan coordinadamente. Esto sugiere que, por un lado, es mejor mantener el recurso como común, en lugar de dividirlo en parcelas de propiedad privada, y, por el otro, que no hay necesidad de una autoridad externa o superior -por ejemplo, el Estado- a fin de imponer reglas de uso y preservación. Los recursos extraídos son generalmente de usufructo individual de los extractores.

Los sistemas de propiedad comunal que han sido estudiados (por ejemplo, por Elinor Ostrom) típicamente protegen el recurso básico - o reserva variable- y alocan el producto marginal a través de normas complejas de decisión comunal. Problemas típicos que esa administración tiene que confrontar y resolver se relacionan con los límites de extracción (demasiado altos, y el recurso se agota. Demasiado bajos, y no se extraen todos los beneficios potenciales), alocacion y rotación de las mismas (un recurso dado puede ser explotado de diferentes maneras, no todas necesariamente de manera continua o en una misma estación del año: por ejemplo, un pastizal no solo puede producir alimento en el presente y en el futuro para los animales , pero también podría ser ser usado como fuente de carrizo, junco y brezo para diversos usos. También se deben resolver problemas relacionados con el uso de cuotas, tasa y tecnologías de extracción, dado que estos podrían producir grandes diferencias en la utilización y aprovechamiento del recurso por algunos individuos en desmedro de otros.

Después de analizar el diseño de varios de esos sistemas de propiedad comunal, Elinor Ostrom sugiere que hay ocho características centrales que son pre-requisitos para un arreglo estable y exitoso:

!.- Límites claramente definidos

2.- Congruencia entre los métodos de apropiación / provisión y las condiciones locales.

3.- Arreglos de decisiones colectivas que permiten la participación de la mayoría de los usuarios en el proceso de decisión.

4.- Sistemas de control efectuados por reguladores que son parte de la comunidad y responden a ella.

5.-Sistema de sanciones graduadas a aplicar contra los usuarios que no respeten las reglas comunales,

6.- Sistemas de resolución de conflictos que sean fáciles y accesibles a bajo costo.

7.- Mínimo reconocimiento del derecho a auto organización por organismos externos (por ejemplo: el gobierno).

8.- (en el caso de organismos más grandes) Organización en la forma de capas múltiples de empresas enmarcadas, con organismos pequeños formando la base.