Revolución Francesa y Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

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REVOLUCION FRANCESA Y DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO

La Revolución Francesa fue un proceso social y político que se desarrolló en Francia entre 1789 y 1799, cuyas principales consecuencias fueron la abolición de la monarquía absoluta y la proclamación de la República, eliminando las bases económicas y sociales del Antiguo Régimen.
Si bien la organización política de Francia osciló entre república, imperio y monarquía durante 75 años después de que la Primera República cayera tras el golpe de Estado de Napoleón Bonaparte, lo cierto es que la revolución marcó el final definitivo del absolutismo y dio a luz a un nuevo régimen donde la burguesía, y en algunas ocasiones las masas populares, se convirtieron en la fuerza política dominante en el país.

Acontecimientos relevantes

La Revolución Francesa estalla en 1789, pero previamente a esa fecha se acumularon, durante el s. XVIII, circunstancias que la preparan y que podrían resumirse de la siguiente manera:
1) Aparición de una conciencia política representada por una clase social, la burguesía, que, estando en posesión de gran parte de la riqueza del país, quiere tener también influencia política.
2) Situación económica del Estado francés (en 1789 tenía un déficit de 125 millones de francos), cuyo Gobierno en crisis está incapacitado moralmente para una exigencia de impuestos ante el temor de la impopularidad.
3) Incapacidad del Antiguo Régimen para resolver los problemas nacionales e internacionales que una nueva época plantea.
4) Larga preparación ideológica en los “ilustrados”, quienes representaban un movimiento intelectual histórico que apareció en Europa durante el siglo XVIII, conocido como la “Ilustración”. Los ilustrados querían educar a la sociedad, porque una sociedad culta que piensa por si misma era la mejor manera de asegurar el fin del Antiguo Régimen (el absolutismo y las dictaduras se basan en la ignorancia del pueblo para dominarlo). Para ello, entre otras acciones, publicaron en Francia la primera Enciclopedia, cuyos autores fueron Denis Diderot y Jean Le Rond D’Alembert, aunque en su redacción colaboraron otros pensadores ilustrados como Montesquieu, Rousseau y Voltaire. Los líderes intelectuales de este movimiento se consideraban a sí mismos como la élite de la sociedad, cuyo principal propósito era liderar al mundo hacia el progreso, sacándolo del largo periodo de tradiciones, superstición, irracionalidad y tiranía (periodo que ellos creían iniciado durante la llamada Edad Oscura) y llevarlo hacia el Siglo de las Luces.
5) Una serie de inventos e ideas que pugnan por ser debidamente aprovechados y extendidos (Galileo, Kepler y Newton forman los eslabones de una cadena de descubrimientos científicos que influyen en el concepto de las cosas).
6) Lucha por la independencia norteamericana, cuya Constitución empieza a regir justamente el mismo año en que estalla en Francia la Revolución, es decir, en 1789
7) Acción de la masonería, una logia que ya había tenido una enorme influencia en la independencia norteamericana (1776) y que fue responsable intelectual de la Revolución Francesa. La masonería se caracterizaba por su vocación antimonárquica y más específicamente, antiabsolutista y por promover la fraternidad humana. Aunque luego fue considerada una sociedad conspirativa, era por entonces un grupo de pensamiento, un espacio de reflexión e iluminación para católicos laicos, no católicos –hugonotes y protestantes, en donde se estudiaba y practicaba una metafísica inspirada en los textos bíblicos y siempre aceptando la disciplina de la Iglesia Romana, dentro de la cual coexistían distintas sensibilidades políticas.

Por otro lado, la Revolución industrial iniciada hacia 1760 se había desarrollado en Inglaterra mientras que el iluminismo era especialmente alemán, pero la Ilustración y el triunfo de la lógica y la razón eran esencialmente franceses.
Todos estos países se habían visto influenciados mutuamente por el despertar de las nuevas ideas, y si Francia se había rezagado, en cierto modo, en el desarrollo de la Revolución industrial, a pesar de que las instalaciones metalúrgicas Creusot databan de 1781 y de que el «tipo moderno de gran industrial existía antes de la Revolución», en el orden doctrinario, en cambio, había absorbido buena parte de las ideas políticas de Inglaterra.


DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO

La gran revolución de alcance histórico fue la de los derechos del hombre y del ciudadano. En su doble vertiente, moral (derechos naturales inalienables) y política (condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos naturales e individuales), condiciona la aparición de un nuevo modelo de Estado, el de los ciudadanos, el Estado de Derecho, democrático y nacional.
Aunque la primera vez que se proclamaron solemnemente los derechos del hombre fue en los Estados Unidos (Declaración de Derechos de Virginia en 1776 y Constitución de los Estados Unidos en 1787), la revolución de los derechos humanos es un fenómeno puramente europeo. Será la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Asamblea Constituyente francesa, realizada el 26 de agosto de 1789, la que sirva de base e inspiración a todas las declaraciones tanto del siglo XIX como del XX.
Se basó en la teoría de la voluntad general de Rousseau y en la división de poderes de Montesquieu así como en los derechos naturales que defendían los enciclopedistas. Pero sobre todo, es un texto atemporal, único, separado del texto constitucional y, por tanto, con un carácter universal, a lo que hay que añadir la brevedad, claridad y sencillez del lenguaje. De ahí su trascendencia y éxito tanto en Francia como en Europa y el mundo occidental en su conjunto de estos 17 artículos.

DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO
  • Articulo 1: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las diferencias sociales no pueden tener otro fundamento que la utilidad común.
    *Articulo 2: El fin de toda asociación política es el mantenimiento de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
    *Articulo 3: El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún organismo ni individuo puede ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
    *Articulo 4: La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a los demás. Así pues, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otra limitación que aquella que garantice el ejercicio de iguales derechos al resto de los miembros de la sociedad. Solo la ley puede establecer estas limitaciones.
    *Articulo 5: La ley puede prohibir las acciones perjudiciales a la sociedad. Todo lo que no esté prohibido por la ley no puede ser impedido y nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena.
    *Articulo 6: La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. La ley debe ser igual para todos, tanto para proteger como para castigar. Puesto que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, cada cual puede aspirar a todas las dignidades, puestos y cargos públicos, según su capacidad y sin más distinción que la de sus virtudes y talentos.
    *Artículo 7: Nadie puede ser acusado, detenido ni encarcelado fuera de los casos determinados por la ley y de acuerdo con las formas por ellas prescritas. Serán castigados quienes soliciten, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias. Todo ciudadano convocado o requerido en virtud de la ley debe obedecer al instante; de no hacerlo, sería culpable de resistir a la ley.
    *Artículo 8: La ley no debe establecer más penas que las necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
    * Artículo 9: Todo hombre será considerado inocente hasta que haya sido declarado culpable. Si se juzga indispensable detenerlo, la ley reprimirá severamente todo rigor que no resultare necesario para asegurar su arresto.
    * Artículo 10: Nadie debe ser perseguido por sus opiniones, incluso religiosas, en la medida en que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por esta ley.
    * Artículo 11: La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del hombre. Por consiguiente, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, haciéndose responsable de los abusos de esa libertad en los casos previstos por la ley.
    * Artículo 12: Para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano es necesaria la fuerza pública. Por consiguiente, se ha instituido esta fuerza en beneficio de todos y no para la utilidad particular de aquellos a quienes se la confía.
    * Artículo 13: Para mantener esta fuerza publica y para los gastos de administración, es indispensable establecer una contribución común que debe distribuirse equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus posibilidades.
    * Artículo 14: Los ciudadanos tienen derecho a verificar por si mismos o por medio de sus representantes la necesidad de la contribución publica, de consentirla libremente, de controlar su empleo y determinar las cuotas, la base tributaria, la recaudación y la duración de dicha contribución.
    * Artículo 15: La sociedad tiene derecho a exigir a todo agente público que le rinda cuenta de su administración.
    * Artículo 16: La sociedad en donde no estén garantizados los derechos ni este establecida la separación de los poderes carece de constitución.
    * Artículo 17: La propiedad es un derecho inviolable y sagrado del que nadie puede ser privado, excepto si la necesidad pública, legalmente establecida, lo exige claramente y con justa y previa indemnización.