Concertación

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Definición RAE:

1. Acción y efecto de concertar (‖ pactar).

2. concierto (‖ ajuste o convenio).

Con origen etimológico en el latín concertatio, concertación es el proceso y la consecuencia de concertar (acordar, convenir, estipular). La “concertación” es el esfuerzo por el cual partes con diferentes intereses llegan a acuerdos sobre un determinado fin. Concertar es buscar un entendimiento, teniendo en cuenta a la vez las diferencias de los participantes involucrados en el proceso.

El concepto es de uso frecuente en el terreno de la política para nombrar a una coalición o una alianza de partidos.

Concertar significa destinar las acciones humanas hacia entendimientos y acuerdos que determinen un orden de ideas y de acciones.

La concertación social es, ciertamente, una herramienta poderosa que ha contribuido al desarrollo económico y la equidad social de distintos países, así como a la estabilidad de los procesos de reconstrucción democrática.

Beneficios de la concertación

  • La concertación es un principio estructurador que permite crear mecanismos a través de los cuales una parte de los conflictos y las tensiones sean resueltos mediante el diálogo y los acuerdos, en la búsqueda de resultados que contemplen intereses diversos y aun opuestos.
  • Posibilita aunar voluntades, capacidades y recursos para alcanzar objetivos comunes
  • Dentro de la empresa, es una herramienta que puede favorecer la cooperación.
  • La concertación social enriquece a la sociedad y es, en sí misma, una forma de profundizar la democracia.
  • También es una forma de favorecer el desarrollo. Construye el denominado "capital social", que se combina con el capital físico y el humano, en la determinación del progreso y la equidad social
  • Hace posible la construcción de los consensos que permitan una adecuada estabilidad política y económica, así como las alianzas políticas y sociales que aseguren la gobernabilidad.