Conciliación

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Definición RAE:

1. Acción y efecto de conciliar.

2. Conveniencia o semejanza de una cosa con otra.

3. Der. Acuerdo de los litigantes para evitar un pleito o desistir del ya iniciado.

La etimología indica que conciliación es un término derivado del latín conciliatio. El concepto hace referencia al acto y la consecuencia de conciliar: acordar, compatibilizar, convenir. Se trata de la acción de conseguir que dos o más partes opuestas logren llegar a un acuerdo para llevarse bien, en paz.

Una conciliación, por lo tanto, consiste en llegar a un acuerdo sobre algo. La noción está vinculada a dejar diferencias de lado para dar por finalizado un conflicto o una disputa.

En el ámbito del derecho, se denomina conciliación al convenio que alcanzan los litigantes, con la intervención de un tercero, para concluir un pleito en marcha o para evitar su inicio. La conciliación, en este marco, es una herramienta para la resolución de conflictos. La conciliación, en sus diversas modalidades, es una figura cuyos propósitos son facilitar el acceso a la justicia, generar condiciones aptas par~, el diálogo y la convivencia pacífica, y servir como instrumento para la construct;ión de paz y de tejido social.

Beneficios de la conciliación

  • La conciliación no produce ganadores ni perdedores, ya que todas las partes deben ser favorecidas por el acuerdo que se logre.
  • Facilita la protección y mejora las relaciones entre las personas porque la solución a su conflicto fue construida entre todos.
  • Representa un ahorro de tiempo, ya que
  • La conciliación de la vida laboral y familiar permite alcanzar obtener un buen equilibrio entre el día a día personal y la vida profesional.
  • En términos jurídicos, es una herramienta que sirve para que las partes puedan encontrar una solución efectiva para sus controversias por medio de un acuerdo que cumpla con sus expectativas, sea honrado por las mismas y ayude a restaurar la relación.