Corrección política versus libertad de expresión
Corrección política versus libertad de expresión
La corrección política o “lo políticamente correcto” es un concepto utilizado para describir lenguaje, ideas políticas o comportamientos con los que se procura minimizar la posibilidad de ofensa a grupos de personas pertenecientes a cierta etnia, cultura, nacionalidad, género o religión.
El término se aplica también en un sentido más amplio para describir la afiliación con la ortodoxia política o cultural; en forma similar, describe aquello que podría causar ofensa o ser rechazado por la ortodoxia política o cultural de un determinado grupo.
La locución y su uso resultan altamente polémicas, y las suelen utilizar en sentido peyorativo o irónico aquellos que manifiestan su preocupación en cuanto a que el discurso público, la ciencia o los ámbitos académicos puedan estar dominados por puntos de vista excesivamente acríticos con determinados postulados, así como el hecho de que la corrección pueda dar lugar a intentos de censura a ideas y/o razonamientos basados en argumentos sólidos, pero que ofenden o son impopulares para ciertos grupos de personas.
Antecedentes filosóficos
El movimiento del lenguaje políticamente correcto tiene sus bases filosóficas en el antidualismo y, por lo tanto, se sitúa en contra de la concepción del conocimiento como universal, objetivo e independiente del contexto. Asimismo, se basa en la hipótesis de Sapir-Whorf, según la cual el lenguaje actúa como creador de realidades y no sólo como herramienta descriptiva.
Por tanto, el lenguaje es entendido como equiparable a la acción, y con base en su capacidad constructiva se convierte en una herramienta de exclusión social de minorías en manos de los poderosos, ya que estos controlan los medios a través de los cuales se difunde el mensaje, la información, y se modifican las realidades.
De este modo, el movimiento del lenguaje políticamente correcto considera que, si se llegasen a modificar los términos “clásicos” impregnados de connotaciones, se podrían llegar a cambiar las ideas preconcebidas y, como consecuencia, conseguir una mayor integración de los grupos con poco poder social. Esta concepción del lenguaje pone en duda el propio concepto de la verdad, ya que como dice S. Fish, importante representante de este movimiento, no existe distinción entre el reflejo del mundo real y los juicios, por lo tanto, toda descripción constituye en sí misma una interpretación de la realidad, detrás de la cual se esconde una valoración.
Historia
Uno de los primeros usos conocidos de la expresión en la forma “no es políticamente correcto” proviene de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Chisholm v. Georgia de 1792, donde claramente refiere que la frase citada no era lingüísticamente correcta debido al estado político del país en aquel entonces.
El término “corrección política” proviene del marxismo-leninismo y describe a la línea partidaria apropiada. Luego, se adoptó con significados relacionados en algunos partidos de la izquierda política de Estados Unidos.
Un ejemplo citado por Ruth Perry en 1970: “Un hombre no puede ser políticamente correcto y también chauvinista”, ilustra el uso posterior del término enfocado en temas de género e identidad más que de ortodoxia en general. Sin embargo, a los pocos años el término fue redefinido por la izquierda estadounidense como una forma sátira de criticar ideas demasiado rígidas o intransigentes. De acuerdo con Debra Shultz, entre los años 1970 y los 1980, la nueva izquierda, los movimientos feministas y los progresistas usaban la expresión “políticamente correcto” en forma irónica para referirse a su propia ortodoxia, en su intento de realizar cambios sociales. De este sentido derivó su uso actual.
Ellen Willis proporciona un ejemplo del uso clásico en la izquierda estadounidense: “A comienzos de los años 80, cuando las feministas utilizaban el término corrección política era para referirse con sarcasmo a los esfuerzos del movimiento antipornográfico de definir una sexualidad feminista". El uso del término se expandió desde Estados Unidos hacia muchos otros países. Por lo general, tiene connotaciones despectivas, aunque algunos autores lo adoptan para describir el lenguaje inclusivo o la civilidad.
Fue después de 1980 que la expresión adquirió en Estados Unidos la carga peyorativa y sarcástica con que la se manifestaba que la corrección política la adoptaban sectores autodenominados progresistas, pero que en la práctica sólo pretendían cambios muy superficiales en la sociedad estadounidense, o buscaban imponer un criterio único de ideas propias como "correctas" ante toda la opinión pública.
En el terreno del lenguaje ocurrió la mayor sátira contra la corrección política, debido su práctica de utilizar palabras recién construidas para sustituir vocablos que podrían considerarse racistas, machistas, o socialmente ofensivos hacia algún grupo (por ejemplo, exigir el uso de “afroamericano” o de “persona con discapacidad cognitiva” para las expresiones “negro” y “retrasado mental”, respectivamente).
La ironía al respecto cuestionaba que este cambio en el lenguaje no implicaba un cambio en las ideas y costumbres del grupo humano, porque la discriminación o el prejuicio no desaparecerían con sólo una nueva expresión verbal, sino que constituía una mera fórmula superficial que no modificaba la realidad sustancialmente. Más bien, inducía al autoengaño.
Otros cuestionaban que en nombre de la corrección política un grupo cultural intentase imponer el uso masivo de términos lingüísticos que en sí mismos contradecían las creencias de otro grupo (por ejemplo, la negativa de muchos sectores religiosos de usar el término “opción sexual” para referirse a la homosexualidad, dado que tales grupos religiosos niegan que esta sea una “opción”). Hoy día, hay prensa y políticos neoconservadores de la derecha política de EE. UU que suelen declararse políticamente incorrectos; pero sus adversarios los acusan de usar tal calificación sólo para justificar conductas xenófobas, machistas u homófobas.
Por tradición, la derecha estadounidense había usado este término para minimizar el impacto de ideas socialistas, a las cuales atacaba por superficiales y basadas en apariencias verbales.
El fenómeno inverso de satirizar frases de líderes derechistas estadounidenses por políticamente correctas ha ocurrido también en los últimos años desde la invasión a Iraq de 2003, identificando la corrección política como un simple eufemismo o sofisma que ocultaría una realidad desagradable como la guerra misma y la muerte de soldados estadounidenses.
Otro cuestionamiento de los críticos es que la corrección política podría dejar fuera del debate público diversos temas sujetos a fuertes polémicas (eutanasia, pena de muerte, prostitución) presuponiendo la existencia de un consenso que impida abordarlos de forma diferente a la fijada por un grupo cultural dominante.
Libertad de expresión
La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Las constituciones de los sistemas democráticos también lo señalan.
De la libertad de expresión deriva la libertad de prensa. El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para exponer las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Montesquieu, Voltaire y Rousseau, la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la Guerra de Independencia de los Estados Unidos (Primera Enmienda) y la Revolución francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales.
Otro argumento clásico, asociado a John Stuart Mill, es que resulta esencial para el descubrimiento de la verdad. Oliver Wendell Holmes Jr. y Louis Brandeis, famosos juristas estadounidenses, acuñaron el argumento del “mercado de ideas”. Según esta analogía con la libertad de comercio, la verdad de una idea se revela en su capacidad para competir en el mercado. Es decir, estando en igualdad de condiciones con las demás ideas (libertad de expresión), los individuos apreciarán qué ideas son verdaderas, falsas, o relativas.
Los sistemas jurídicos, y las sociedades en general, reconocen límites a la libertad de expresión, en particular cuando entra en conflicto con otros valores o derechos. El "principio de daño" de Mill y el "principio de ofensa" de Feinberg son dos ejemplos clásicos de dichos límites.
Derechos humanos
En el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se lee: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica de 1969, en su artículo 13, señala:
Libertad de pensamiento y de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a. El respeto a los derechos o la reputación de los demás.
b. La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, orientación sexual, religión u origen nacional.
La prohibición de la propaganda en favor de la guerra también está consagrada en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Convención Europea de Derechos Humanos, aprobada en el marco del Consejo de Europa, proclama la libertad de expresión en su artículo 10. Este incluye tanto la libertad de opinión como la de recibir y transmitir informaciones o ideas sin injerencia de los poderes públicos. No obstante, admite que los Estados puedan someter a las empresas de radio, televisión y cine a un régimen de autorización previa. El precepto permite restricciones legales basadas en una pluralidad de motivos de índole pública y privada.
Por otra parte, existen otros derechos y libertades (o "derechos a la libertad de...", ejemplo: derecho a la libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc.) conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así, el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad (derecho a la libertad de...) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de ese derecho.
Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de él, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aún cuando se trata de derechos humanos. El límite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos.
En concordancia, la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresa, en su artículo 11, la " Protección de la honra y de la dignidad”.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
El artículo 14 de la misma Convención consagra el "Derecho de rectificación o respuesta" y dice:
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes, emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.
Conceptos y pensamientos precedentes a los derechos universales y la libertad de expresión
Aunque el término “libertades humanas” e, incluido en el mismo, “la libertad de expresión”, se origine a partir de los pensamientos liberales de la Ilustración y el surgimiento de los estados nacionales, la idea o concepto de “derecho humano”, entendido como el ejercicio crítico a cualquier poder injusto, tiene raíces mucho más antiguas. Ese derecho no fue concebido en términos de “libertad de expresión”, ya que el término “expresión” está estrechamente vinculado con la libertad de prensa, que surgió como consecuencia de la invención de la imprenta y la consiguiente difusión más rápida y económica de los escritos; y tampoco como “libertad”, ya que este término se encuentra antes de la Edad Moderna dentro un discurso teológico-filosófico y no político. Por eso, dentro un contexto hispánico, por ejemplo, la primera vez que encontramos el término “libertad de expresión” es en el Estatuto de Bayona de 1808 y en la Constitución española de 1812. Sin embargo, el significado de “libertad” y de “libertad de expresión”, concebido respectivamente como un derecho fundamental y un derecho a sublevarse, criticar y, en general, manifestar una oposición contra cualquier poder injusto, lo podemos rastrear a lo largo de la historia premoderna de España y de Europa.
Libertad de expresión en la Antigua Grecia
La idea precedente de la libertad de expresión se puede encontrar en la Antigua Grecia donde el estadista Clístenes introdujo la forma de gobierno democrático en Atenas en el año 507 a.C. Para los ciudadanos atenienses (hombres con propiedad) los ideales de libertad e igualdad entre ciudadanos eran los más importantes. La libertad tenía dos aspectos: la libertad política y la libertad individual, y la libertad de expresión era un aspecto muy importante de la libertad individual La palabra griega para designar la libertad de expresión es parrhesia, y la translación directa es “hablar con libertad.”
La parrhesia era muy importante para los antiguos atenienses; en los tribunales y en las ágoras los atenienses tenían la libertad de decir casi cualquier cosa, y en el teatro los autores teatrales explotaban su derecho de reírse de todo el mundo. Por ejemplo, Aristófanes criticó el sistema en la obra “Las Nubes”. En otras circunstancias, la libertad de expresión era más limitada y dependía del contexto. El filósofo Sócrates lo padeció cuando se le condenó a muerte por no adorar a los dioses atenienses.
El helenismo y la república romana
Dentro de la república romana encontramos una constitución mixta entre la asamblea (comitia), los cónsules y el senado. Cada ciudadano, en principio, podía hacer carrera política o asistir a la mayoría de las asambleas. No obstante, ya que la república romana se basaba en la familia en vez del individuo como entidad política, los derechos solo valían para el padre de la familia (pater familias).
Sin embargo, derechos universales como criticar y oponer resistencia contra las leyes políticas aparecen, por ejemplo, en las teorías de Cicerón. Cicerón estaba muy inspirado por el estoicismo y el concepto de las leyes naturales (jus naturale), y quizás aquí tenemos la circunstancia esencial para el desarrollo del concepto del derecho de expresión moderno. Proporcionando a cada individuo acceso a la razón universal –que para Cicerón actuaba como el juez superior a las leyes políticas– implicaba que cada persona, a priori, era capaz de hacer una crítica legítima.
Este concepto de igualdad entre todos los hombres en relación a la razón se encuentra bien descrito por Marco Aurelio en el siguiente pasaje:
“Si la inteligencia nos es común, también la razón, según la cual somos racionales, nos es común. Admitido eso, la razón que ordena lo que debe hacerse o evitarse, también es común. Concedido eso, también la ley es común. Convenido eso, somos ciudadanos. Aceptado eso, participamos de una ciudadanía. Si eso es así, el mundo es como una ciudad. Pues, ¿de qué otra común ciudadanía se podrá afirmar que participa todo el género humano? De allí, de esta común ciudad, proceden tanto la inteligencia misma como la razón y la ley. O ¿de dónde?”.
Es importante destacar que tales pensamientos nunca llevaban de por sí a una conclusión democrática. Sin embargo, establecían una autoridad universal y supranacional a la cual cada persona, en principio, podía referirse para criticar leyes injustas, es decir, leyes discordantes al jus naturale.
La ilustración escolástica de España
Dentro de un contexto hispánico, el concepto romano de derechos naturales fue rehabilitado por la Escuela de Salamanca en el siglo XV y XVI. El catedrático de dicha escuela, Francisco de Vitoria, formuló los primeros conceptos modernos sobre derechos internacionales que eran superiores a los nacionales, dado que el bien común del orbe es de categoría superior al bien de cada Estado. Y a través de la filosofía tomista de las leyes eternas, leyes naturales, los derechos de la gente y leyes positivas, el filósofo jesuita Francisco Suárez declaró, en la misma época, que la forma de gobierno natural es la democracia y que la gente tiene el derecho de defenderse, sublevarse y, incluso, a matar al soberano si él gobierna tiránicamente.
Además, con la conquista y colonización de las Indias y la siguiente explotación de los indígenas, el fraile dominico Bartolomé de Las Casas afirmó que los indígenas “son vivos de entendimiento, muy capaces” y con esa afirmación argumentó –basándose en el humanismo ya mencionado en la cita de Marco Aurelio– que, ya que poseen razón, los indígenas son humanos libres. Entonces son libres para recibir la fe cristiana y, por eso, no se puede esclavizarlos en las encomiendas.
Con tales ideas, la Escuela de Salamanca tuvo una gran influencia en la futura formulación de los derechos humanos e, incluidos en ellos, el derecho de la gente a criticar cualquier poder tiránico cuyas acciones no se podían justificar y que no concordaba con los conceptos de la justicia y los derechos fundamentales.
Las 95 tesis de Lutero
Desde casi sus inicios la iglesia católica y la iglesia cristiana han exigido censura sobre el público de varias maneras. La iglesia católica aplicó censura con el Index Librorum prohibitorum, que fue usado por la Inquisición para suprimir a la herejía y que estuvo en vigor hasta 1948.
La iglesia cristiana protestante también censuraba otras obras consideradas “enemigas” a la fe cristiana protestante. Sin embargo, las 95 tesis en latín de Martín Lutero fueron fijadas en 1516. Trataban de la indulgencia de la iglesia y el poder de la misma y del Rey, porque defendían que todo debería someterse a Dios.
Aunque la acción misma de clavar las tesis en las puertas de la Iglesia del Palacio de Wittenberg pretendía iniciar un debate teológico, todavía se percibe hoy como una de las raíces de la actual libertad de expresión. Lutero fue calificado de hereje y después excomulgado, pero su acto de usar su voz para defender la causa en que creía todavía es ejemplo de expresión libre.
Límites a la libertad de expresión
En "On Liberty" (1859) John Stuart Mill argumentó que "... debe existir la máxima libertad de profesar y discutir, como una cuestión de convicción ética, cualquier doctrina, por inmoral que pueda considerarse". Mill sostiene que la libertad de expresión es necesaria para empujar a los argumentos de sus límites lógicos, en lugar de los límites de la vergüenza social. Sin embargo, Mill también introdujo lo que se conoce como el principio de daño, en la colocación de la siguiente limitación a la libre expresión: evitar daños a otros.
“No hay otro fin que la raza humana tenga garantizada, individual o colectivamente, al interferir en la libertad de acción cualquiera que sea su número, que no sea la protección personal. El único propósito por el cual el propio poder puede ejercerse adecuadamente sobre cualquier miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad es la prevención del daño ajeno. El propio bien, sea físico sea moral, no es garantía suficiente. Uno no puede obligar a la ejecución o abstención a otro porque esto conlleve un beneficio para uno mismo, porque le hará a uno feliz, porque en opinión de otros hacerlo sería sabio o correcto”. John Stuart Mill, “The Contest on America”.
En 1985, Joel Feinberg introdujo lo que se conoce como el "principio de ofensa", argumentando que el principio del daño de Mill no ofrece una protección suficiente contra los comportamientos ilícitos de los demás. Feinberg, escribió:
"Siempre es una buena razón en apoyo de una prohibición penal propuesto que probablemente sería una forma eficaz de prevención de ofensas graves (en contraposición a la lesión o daño) a otras personas que el actor, y que es probable que sea necesaria medios para tal fin". Por lo tanto, Feinberg sostiene que el principio de daño pone el listón demasiado alto y que algunas formas de expresión pueden ser legítimamente prohibidas por la ley porque son muy ofensivas. Pero, como ofender a alguien es menos grave que dañar a alguien, las penas impuestas deben ser más altas por causar daño.
Mill, al contrario, no apoya sanciones legales si no se basan en el principio de daño. Dado que el grado en que las personas pueden ofenderse varía, o puede ser el resultado de prejuicios injustificados, Feinberg sugiere que deben tenerse en cuenta ciertos factores al aplicar el principio de la ofensa, incluyendo: el alcance, la duración y el valor social del discurso, la facilidad con que se puede evitar, los motivos del orador, el número de personas ofendidas, la intensidad de la ofensa y el interés general de la comunidad.
Libertad de expresión en Internet
La libertad de expresión en Internet se refiere a las condiciones que deben cumplirse en este medio de comunicación. En junio de 2011, la Organización de los Estados Americanos adoptó la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión en Internet, que dice:
Principios generales
a. La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de expresión en Internet sólo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad (la prueba "tripartita").
b. Al evaluar la proporcionalidad de una restricción a la libertad de expresión en Internet, se debe ponderar el impacto que dicha restricción podría tener en la capacidad de Internet para garantizar y promover la libertad de expresión respecto de los beneficios que la restricción reportaría para la protección de otros intereses.
c. Los enfoques de reglamentación desarrollados para otros medios de comunicación —como telefonía o radio y televisión— no pueden transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados específicamente para este medio, atendiendo a sus particularidades.
d. Para responder a contenidos ilícitos, debe asignarse una mayor relevancia al desarrollo de enfoques alternativos y específicos que se adapten a las características singulares de Internet, y que a la vez reconozcan que no deben establecerse restricciones especiales al contenido de los materiales que se difunden a través de Internet.
e. La autorregulación puede ser una herramienta efectiva para abordar las expresiones injuriosas y, por lo tanto, debe ser promovida.
f. Deben fomentarse medidas educativas y de concienciación destinadas a promover la capacidad de todas las personas de efectuar un uso autónomo, independiente y responsable de Internet ("alfabetización digital").
Libertad de expresión en el arte
Según el artículo “La libertad de expresión artística. Una primera aproximación” de Víctor J. Vázquez Alonso, “una de las cuestiones tradicionalmente marginadas en los estudios de derecho constitucional es la libertad artística”, o libertad de expresión artística (en esta segunda formulación, el enfoque es acerca del tratamiento jurídico de este derecho), y es difícil encontrar referencias bibliográficas específicas.
“El derecho de libertad de expresión artística padece carencia de autonomía conceptual con respecto a otras libertades de comunicación como son la libertad de expresión o la libertad de información” y, en consecuencia, “adolece de una protección jurídica de perfil bajo”.
La libertad artística es, en cierto sentido, “una modalidad específica de la libertad de expresión que, aún siendo diferenciada de ésta” por el hecho de no sólo transmitir ideas u opiniones sino también de “provocar una concreta emoción artística”, también “es susceptible de ser objeto de una aproximación jurídica similar en su tratamiento, dado que en ambos casos subyace un valor jurídico común que sería la libertad de comunicación”.
En otras palabras, las manifestaciones artísticas y cada obra de arte son “un vehículo para provocar una determinada emoción en el lector” y se debería de reconocer su valor artístico sin censura desde un punto de vista judicial, porque en este sentido, el arte es, en su esencia, una encarnación de la libertad de expresión.
Hay, sin embargo, un debate sobre el hecho de que el arte es una actividad eminentemente comunicativa o discursiva, sobre todo si consideramos las formas artísticas pertenecientes a la modernidad o post-modernidad, y por eso hay opiniones diferentes y contrastantes sobre la necesidad de proteger, en todo caso, la obra de arte mediante la doctrina judicial.
De hecho, algunas voces críticas “rechazan la extensión de la doctrina judicial de la libertad de expresión a la libertad artística”. En cambio, para otros “lo artístico ha de considerarse como un territorio autónomo de lo político”, pues justifican la autonomía conceptual de esta libertad. Efectivamente, la “obra de arte ha de ser considerada por el derecho como un fenómeno intrínsecamente comunicativo que no puede, por lo tanto, quedar al margen de la protección de la libertad de expresión”.
Aunque existen diferentes manifestaciones artísticas, “el arte no referencial ni objetual no es, sin embargo, un arte introvertido, sino que, podríamos decir, un arte radicalmente destinado a ser objeto de comunicación. Dicho de otra forma, aunque no sea siempre discurso (speech) el arte no va a dejar de ser expresión”.
Acerca de este debate se inserta la opinión del profesor Munkittrich, quien señala que en un estado constitucional y una sociedad abierta “no cabe otra comprensión del arte que la de un fenómeno comunicativo, a través del cual se participa de la propia cultura y que refiere por lo tanto de una protección jurídica que garantice esta libertad”.
Efectivamente, no se puede hablar de libertad de expresión en el arte sin nombrar también términos como legalidad, censura y sociedad. “Una sociedad libre se basa en el principio de que cada individuo tiene el derecho de decidir qué tipo de arte o entretenimiento él o ella desea o no desea recibir o crear”.
Otra voz relevante, en un contexto estadounidense, es la de Meikle, quien explica que la protección constitucional “ha de extenderse a toda forma de comunicación que pueda nutrir de conocimiento y sensibilidad crítica a los ciudadanos en relación al gobierno de la sociedad en la que viven”. En efecto, “la libertad artística parece situarse en una suerte de lugar intermedio en el grado de protección que le concede la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, aproximándose a nivel máximo de protección sólo en aquellos supuestos en los que la obra de arte sirve de vehículo a un discurso político”.
El hecho es que hoy día hay una “ausencia en la jurisdicción de Estrasburgo de un concepto de libertad artística autónomo, que atienda a las peculiaridades que diferencian de esta forma de expresión de otro tipo de manifestaciones del espíritu” y no se le reconoce esta “dimensión objetiva e institucional” porque “se asocia a las libertades de expresión e información”. En consecuencia, Alonso define la libertad de expresión artística como una “libertad débil” y reflexiona sobre el concepto de “arte político”, o sea cuando una obra artística “deja de ser propiedad del autor desde el momento en que la sociedad se apodera de ella, pudiéndola convertir en símbolo de algo completamente ajeno a la voluntad originaria de su creador” y, en este sentido, transmite idea política.
Lo que se percibe es una dificultad de elaborar una definición jurídica de arte y “de comprender la dinámica jurídica de la libertad artística” y, sin posibilidad de aclarar estas premisas, parece difícil llegar a un “tratamiento jurídico autónomo a esta libertad”.
Los productos artísticos o actividades artísticas muchas veces son señalados como incitadores de actitudes perniciosas. El dilema es que es difícil de establecer una frontera entre lo autorizado y lo que no lo es, por lo tanto, en reiteradas ocasiones el arte resulta ofensivo para una parte de la sociedad. Muchas veces se apela al sentido común para tomar una posición a favor o en contra, otras, en cambio, tal posicionamiento se sustenta en leyes ambiguas y poco claras.
La libertad de expresión en la música
La Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
En este sentido el arte, en consecuencia, también la música como manifestación artística, crea una esfera de reflexión en parte de la sociedad.
Para entender mejor lo que implica la libertad artística y por qué la música necesita ser incluida en este discurso, merece la pena mencionar la manera muy extensa en la que la Corte Suprema de los Estados Unidos ha interpretado la protección de la Primera Enmienda concerniente a la expresión artística. “Esta se entiende no solamente a libros, obras teatrales y pinturas, sino también afiches, televisión, videos de música y libros de caricaturas” o sea “todo lo que el impulso de la creatividad humana pueda producir".
La importancia de la música tanto en la sociedad como en la comunicación ha sido señalada, dentro de un contexto americano, por el profesor Munkittrich “en su defensa de la música como una manifestación de la Primera Enmienda, aparte de apuntalar la propia individualidad, la expresión musical también puede promover la comunidad, introduce solidaridades y hay ejemplos más que evidentes de que puede erigirse en el elemento conductor y a su vez comunicativo de una cultura”.
Así parecen claros los motivos por los que “la censura ni existe ni se practica exclusivamente al amparo de la legalidad, sino también en otros ámbitos del espacio público, en especial en los medios de comunicación, la cultura, la educación o la religión”.
Un ejemplo muy significativo es el caso de la censura musical en la historia de la Rusia soviética y la URSS (1917-1927) que utilizó “como parámetro de control el propio concepto de realismo socialista, frente a aquellos compositores clasificados de formalistas como Malher, Stravinsky o Schönberg, cuya música fue proscrita durante décadas en la URSS”. Otro caso relevante es el de la Alemania de 1937, donde “se organizó una exposición que mostraba el paradigma de la música degenerada a través de las grabaciones, entre otros, de Mendelssohn, Mahler o Schönberg”. Los casos de la Unión Soviética y de la Alemania nazi son esclarecedores de “hasta qué punto el arte no necesita un discurso o una explícita vocación política para convertirse en una cuestión política”.
Para leer más:
• ¿La corrección política se ha vuelto loca?
• Mujer y varón, también desiguales en el empleo de la palabra